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Qué debes saber sobre el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

Todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

¿Qué bolsas quedan exentas?

  • Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.
  • Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.
  • Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere, podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras:15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.
Categorías: Asesoría jurídica, Calidad y seguridad alimentaria, Noticias
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