CABECERA ASESORÍA LABORAL-2
ASESORIA LABORAL
CONFÍA EN NOSOTROS. TU PERSONAL ESTARÁ EN BUENAS MANOS

Somos especialistas en empresas del sector especializado de la carnicería-charcutería y estamos más que cualificados para prestarte servicio en todos los aspectos relacionados con los trabajadores de tu empresa. Desde el Departamento Laboral de Carnimad, te asesoraremos en cuestiones tan importantes como la contratación laboral, seguridad social, jornada y horarios de los trabajadores o extinción de la relación.

Algunos de nuestros servicios principales son:

  • Altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Contratos de trabajo.
  • Nóminas.
  • Redacción de cartas de despido y tramitación de bajas laborales.
  • Elaboración y tramitación de seguros sociales.
  • Gestión de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social.
  • Elaboración y presentación de retenciones de IRPF y resumen anual.
  • Modelo 145 y certificados de retenciones.
  • Gestión de procesos de incapacidad temporal.
  • Gestión y seguimiento de contratos de formación.
  • Asistencia a actos de conciliación.
  • Asistencia a inspecciones de trabajo.
  • Juicios laborales.
  • Asesoramiento laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Gestión de subvenciones por contratación de trabajadores.
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ÉXITOS

  • En 2022, 30 nuevas empresas confiaron en nosotros la gestión de sus equipos humanos y realizamos en torno a 10.000 nóminas.
  • Organizamos y gestionamos más de 300 empresas.
  • También durante 2022 dimos cobertura a más de 800 trabajadores mensuales de empresas del sector cárnico.
  • Resolvimos más de 800 consultas de política retributiva, régimen sancionador, relaciones laborales, tiempo de trabajo, extinciones laborales e incidencias con las administraciones.
  • Asesoramos en la normativa aprobada en referencia a Planes de Igualdad y a Protocolos Antiacoso.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se acuerda el periodo de vacaciones en las empresas de alimentación de la Comunidad de Madrid?

El Convenio de Comercio de Alimentación de Madrid, en su artículo 17, establece que “los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en el año natural. De estos, al menos 21 días deberán disfrutarse de manera continuada dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por acuerdo entre empresa y trabajador se podrá pactar otro régimen distinto en cuanto a calendario de disfrute y periodos con un máximo de dos periodos”.

Un conocido que se va a jubilar me ha ofrecido una carnicería-charcutería para explotarla. Tiene tres trabajadores contratados en la tienda (un encargado, un dependiente y un ayudante) ¿Debo continuar con los trabajadores si la adquiero en traspaso?

En este caso se produce una sucesión de empresa por lo que debes continuar (subrogarte) con dichos trabajadores en las misma condiciones laborales (económicas, de jornada, antigüedad, etc.).

¿Es obligatorio llevar un registro de la jornada de mis trabajadores?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y cuya entrada en vigor está prevista para mayo de 2019, toda empresa debe garantizar el registro diario de jornada que deberá de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (en el caso de existir), se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de sanciones.

¿Si un trabajador presenta su baja voluntaria debe preavisarlo a la empresa?

El Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid establece un preaviso de 15 días. Si la empresa está sometida a otro Convenio debe seguir lo que este establezca.

¿Qué subvenciones hay actualmente para la contratación de trabajadores?

Existen 2 líneas abiertas para las empresas o autónomos (están excluidas las comunidades de bienes) que contraten trabajadores de manera estable siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • Realizar un contrato indefinido y que la jornada sea superior del 62,5%.
  • Que la persona esté inscrita en Garantía Juvenil o que lleve desempleado más de un mes.
  • Estar al corriente de pagos de la Seguridad Social y Hacienda.
  • Mantener el empleo al menos un año.
  • Que se produzca un incremento de plantilla.
  • Tener realizado el plan de prevención de riesgos laborales.

Las cuantías a percibir van desde los 4000 a los 7500 euros

¿Cómo va a afectar la subida del salario mínimo interprofesional a los trabajadores de mi empresa?

El pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 900 euros mensuales y 12600 anuales para el año 2019; en consecuencia, las nóminas de los trabajadores de su empresa, correspondientes al mes de enero de 2019, se tienen que adaptar a este, sin perjuicio de su compensación, en su caso, con otras mejoras voluntarias que pudiera estar reconociendo la empresa al trabajador.

¿Puedo instalar cámaras de seguridad para vigilancia y control del cumplimiento de los deberes laborales de los trabajadores de mi empresa?

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso».

Para ello la empresa tiene el deber de informar a los trabajadores afectados, con carácter previo y de manera expresa, clara y concisa (en el momento de firmar el contrato o con posterioridad) en los términos establecidos en el artículo 89 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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