Nuestro Departamento Fiscal-Contable está formado por un amplio equipo de profesionales con una dilatada experiencia y formación actualizada. Confeccionamos, presentamos y gestionamos todo tipo de impuestos y recursos administrativos, estando especializados en el sector de la carnicería-charcutería, por lo que nos adaptamos a tu oficio y a tu empresa.
Además, ahora vamos más allá de los aspectos relacionados con tu actividad empresarial y te ofrecemos también precios reducidos en gestoría para cuestiones de carácter personal.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿A quiénes se aplica el régimen de recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen especial de IVA que se aplica a los COMERCIANTES MINORISTAS que venden habitualmente bienes sin haberlos sometido a transformación, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.
¿En qué consiste el régimen fiscal de recargo de equivalencia?
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%.
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%.
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%.
Soy autónomo y quería saber si estoy obligado a recibir las notificaciones de la seguridad social por medios electrónicos.
El día 6 de marzo de 2018 se publicó una Orden que regula la incorporación de todos los autónomos al sistema red y al sistema de notificaciones electrónicas obligatorias de la seguridad social. Dicha incorporación deberá hacerse efectiva con fecha límite a 30 de septiembre de 2018.
Para los asociados que tengan concertado con Fedecarne el servicio fiscal, y, en su caso, laboral, vamos a poner en marcha, a lo largo de los próximos meses, el procedimiento para realizar el alta y la gestión de las notificaciones electrónicas, como ya estamos haciendo con los autónomos con trabajadores por cuenta ajena, que ya tenían está obligación desde el año 2013.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que un gasto sea deducible?
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada, es decir, que sean propios de la actividad.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registros que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Respecto de la justificación, debe ser mediante factura que sería el medio de justificación principal y exclusiva en el caso de recibir cualquier tipo de inspección por parte de la Hacienda Pública o procedimiento de comprobación limitada por parte de la misma. Los requisitos necesarios para considerar a una factura como documento justificativo de un gasto son:
- Número y, en su caso, serie, debiendo ser la numeración correlativa.
- Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio, tanto del expedidor de la factura como del destinatario de la operación.
- Descripción de la operación y su contraprestación.
- Lugar y fecha de emisión de la factura.