Prevención de riesgos laborales
PLAN DIRECTOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LEGISLACIÓN PLAN DIRECTOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los contenidos de esta página tienen como objetivo poner a disposición de los profesionales una herramienta de consulta que les permita conocer la normativa básica en prevención de riesgos laborales que afecta a las empresas.

Se ha organizado por temas y cada ley o real decreto, descargable en pdf, viene precedido de un texto introducción que expone de forma breve el contenido de la correspondiente ley o real decreto.

La creación de esta página ha sido financiada en el marco del II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2004-2007.

Las actualizaciones incluidas posteriormente han sido financiadas en el marco del III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2008-2011.

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, establece en el artículo 7.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante al que alude dicho precepto, en Orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto citado establece, en su apartado 3, que los valores límite y el volumen de cotización a tener en cuenta para el incentivo correspondiente al ejercicio 2009, se fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre

En desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención se dictó la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, así como determinados puntos acordados en la misma Estrategia, exigen la derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y el desarrollo de una nueva regulación acorde con dichas modificaciones. Ello se lleva a cabo mediante esta Orden.

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Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo

Este Real Decreto viene a desarrollar las previsiones contenidas en los artículos 73 y 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente en lo que a la parte incentivadora se refiere, así como lo previsto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, mediante el establecimiento de las condiciones y requisitos que han de concurrir en las empresas para poder acceder al incentivo que en él se regula, consistente en una reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a dichas empresas por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, y que han de conjugar necesariamente dicha disminución de siniestralidad con el desarrollo de actuaciones, objetivas y eficaces, en materia de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos y condiciones que se establecen.

La percepción del incentivo que se regula en este Real Decreto está en función del cumplimiento por la empresa de las condiciones establecidas en el mismo, independientemente del límite máximo de gasto existente, que no ha de ser necesariamente alcanzado.

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Real Decreto 337/2010

Las modificaciones contenidas en este Real Decreto responden íntegramente a la adaptación del ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012.
La práctica totalidad del contenido del Real Decreto se dirige a la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. No obstante se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y se deroga expresamente el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre servicios de mercado interior.

En cuanto a la modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas: la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

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Ley 25/2009, de 22 de diciembre

La ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio introduce en el capítulo IV del Título I, artículo 8 modificaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La nueva regulación pretende adaptar la Ley a las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas introduciendo la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas puedan realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Asimismo amplia a las empresas de hasta diez trabajadores la posibilidad de que el empresario pueda asumir personalmente la prevención de riesgos laborales.

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Real Decreto 298/2009

Real Decreto 298/2009, de 6 marzo que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17-1-1997 (RCL 1997\208), que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Esta modificación normativa pretende facilitar la realización de la evaluación de riesgos respecto a las trabajadoras embarazadas o madres en período de lactancia. Incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

Adicionalmente incluye una lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales el empresario, una vez que conozca el estado de embarazo, deberá impedir a la trabajadora embarazada realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, supongan el riesgo de exposición a los mismos, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud o la del feto; además, la trabajadora en período de lactancia no podrá, en ningún caso, realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo tembién enumerados en esta modificación, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural.

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Ley 38/2007

LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Esta modificación tiene como objetivo:

  1. Incluir el aspecto de transnacionalidad en la protección de los derechos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario con centros de trabajo en varios Estados miembros, determinando la institución de garantía competente, junto a los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios para hacer eficaz la protección en dicho supuesto.
  2. Reducir la multiplicidad de procedimientos concursales conducentes a la declaración de insolvencia y en consecuencia a la intervención del Fondo de Garantía Salarial como institución de garantía del pago de los créditos laborales no satisfechos por la empresa que se encuentra en dificultades económicas, estableciendo un procedimiento único de concurso suficientemente flexible para permitir su adaptación a las diferentes situaciones posibles.

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Real Decreto 597/2007

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Este Real Decreto tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

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Orden TAS – 1/2007

Orden TAS 1/2007,de 2 de Enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

Esta Orden establece el contenido del parte de enfermedad profesional, su tratamiento por medios informáticos y su comunicación por vía electrónica a través de internet, así como la creación del correspondiente fichero de datos personales, todo ello en el ámbito del sistema de la Seguridad Social y sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la información que en él se contiene por parte de las administraciones, instituciones públicas, organizaciones y asociaciones con competencias relacionadas con dicha información.

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Ley Orgánica 3/2007

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. La ley regula este principio mediante ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. De forma resumida los contenidos de la ley son:

  1. Conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
  2. Pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. Se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos. Criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
  3. Medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
  4. Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. Permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
  5. Criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas
  6. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
  7. Realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.
  8. Disposiciones organizativas. La Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Ley 20/2007

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Se trata de una Ley que regula el trabajo autónomo. Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su trabajo personal, y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, más diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. De forma resumida regula:

Título I: el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, definición genérica de trabajador autónomo y colectivos específicos incluidos y excluidos.

Título II: regula el régimen profesional del trabajador autónomo en tres capítulos. Se establece las fuentes de dicho régimen profesional, dejando clara la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo y la persona o entidad con la que contrate. Introduce los acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, novedad importante creada por la Ley.

Se establece un catálogo de derechos y deberes, así como las normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y las garantías económicas.
Se reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de él proviene, al menos, el 75 % de los ingresos del trabajador. Se define una regulación garantista para el trabajador autónomo económicamente dependiente.

Título III: regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos.

Título IV: establece los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Es de destacar que se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General. Se trata de medidas que, junto con las previstas en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la convergencia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General.

Título V: dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo.

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Real Decreto 3/2007

Decreto 3/2007, de 10 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136), establece la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Este Decreto obedece a la regulación de la Comunidad de Madrid de esta norma Estatal en cuanto a la publicación de la lista de las empresas sancionadas en materia de prevención de riesgos laborales.

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Real Decreto 1299/2006

Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedaddes profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Este Real Decreto actualiza (teniendo en cuenta avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo) y acomoda el cuadro de enfermedades profesionales a la recomendación europea sobre enfermedades profesionales.

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Real Decreto 604/2006

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Es el artículo primero de este real decreto el que afecta al Comercio minorista de la Carne por cuanto modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Las principales novedades que recoge este artículo están en referencia a:

  1. Desarrollo de la naturaleza y contenido mínimo del plan de prevención de riesgos laborales.
  2. Presencia de recursos preventivos.
  3. Auditoría.

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Real Decreto 171/2004

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Este Real Decreto desarrolla las obligaciones que tienen las empresas en el caso de que en un centro de trabajo desarrollen tareas trabajadores de otras empresas. Es el caso de galerías comerciales, supermercados o tareas habitualmente subcontratadas como la limpieza.

Estas obligaciones van desde el intercambio de información recíproca al establecimiento de medios de coordinación como reuniones, circulares o designación de trabajadores.

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Ley 54/2003

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Esta ley modifica:

  1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales;
  2. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Dentro de estas modificaciones, aparte de las que afectan a infracciones y sanciones, es importante destacar lasreferencias a:

  1. Integración de la prevención: necesidad de elaborar un plan de prevención
  2. Necesidad de recursos preventivos.

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Orden TAS – 2926-2002

Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre por la que se establece nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Esta orden recoge los modelos de partes de accidentes de trabajo que se tramitan actualmente vía sistema Delta.Su objetivo es la consecución de un sistema de notificaciones armónico con el de el resto de países de la Unión Europea.

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Resolución 26/11/2002

Resolución de 26 de Noviembre de 2002, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo(Delt@).

Esta resolución regula la notificación de accidentes de forma electrónica. Su entrada en vigor en enero del 2003 relegó la notificación en papel que se venía haciendo hasta entonces.

Real decreto 5/2000

Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000).

En la Sección 2.ª de este Real Decreto encontramos las Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
En el capítulo VI se recogen las responsabilidades y sanciones que derivan de incumplimientos de las obligaciones que existen en esta materia.

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Real decreto 39/1997

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En este Real Decreto encontramos desarrollados aspectos básicos para la gestión de la prevención de riesgos laborales y en concreto aspectos como:

  • Evaluación inicial de riesgos y planificación.
  • Modalidades organizativas: empresario, trabajador designado, servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno, servicio de prevención mancomunado.
  • Auditorías.

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Ley 31/1995

Ley 31 / 1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley es el tronco principal de la normativa preventiva española. Aplica a todas aquellas empresas que dispongan de trabajadores por cuenta ajena y regula las principales obligaciones de empresas y trabajadores. Desarrolla aspectos como:
Derechos y obligaciones. Información, consulta y participación. Formación. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de menores, maternidad, trabajadores temporales, etc.

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Orden 16/12/1987

Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establece modelos para notificación de accidentesy dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Esta Orden describe el proceso a seguir en cuanto a la notificación de los accidentes de trabajo. Es especialmente importante la referencia a los plazos de notificación, ya que por ejemplo, los accidentes mortales o que hayan afectado a más de 4 trabajadores (pertenezcan o no a la plantilla de la empresa) han de comunicarse en el plazo máximo de 24 horas.

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HIGIENE

Real Decreto 830/2010, de 25 de Junio

El objetivo de la presente disposición es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

Especial importancia en nuestro sector tiene los productos calificados de TP4 , desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos: productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos, piensos o bebidas (incluida el agua potable) para seres humanos o animales.

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Real Decreto 330/2009

Real Decreto 330/2009, de 13 marzo que Modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4-11-2005 (RCL 2005\2170), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Cuando se utilicen equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valores límite de exposición las obligaciones previstas en el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997no serán de aplicación, hasta el 6 de julio de 2010 y, en el caso particular de los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, hasta el 6 de julio de 2012.

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Real Decreto 286/2006

REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Esta norma tiene como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido. Incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y organizativas destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción (85 dBA) y determina los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos.

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Real Decreto 374/2001

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2001.

Es de aplicación en el caso de trabajos en los que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte ola evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo; habrá exposición a agentes químicos en el lugar de trabajo si existe el contacto de éstos con los trabajadores, normalmente por inhalación o por vía dérmica.

Establece obligaciones como formación específica, disponer de las fichas de seguridad de los agentes, almacenamiento en función de los riesgos, etc.

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Real Decreto 664/1997

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.

En el caso del Comercio Minorista de la Carne, dado que la actividad no implica la intención deliberada de manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo pero sí existe exposición de los trabajadores a dichos agentes, se aplican las disposiciones de los artículos 5 al 13 de este Real Decreto. Estos artículos hacen referencia a:

  • Reducción de riesgos.
  • Medidas higiénicas.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Documentación.
  • Información y formación de los trabajadores.
  • Consulta y participación de los trabajadores.

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SEGURIDAD

Real Decreto 138-2011

La experiencia adquirida en su aplicación desde la promulgación del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, que fue aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre , los avances tecnológicos habidos en este campo, la nueva distribución de competencias entre las Administraciones públicas consecuencia del desarrollo de la nueva organización territorial del Estado y, finalmente, la integración de España en la Unión Europea, han hecho necesaria la elaboración de un nuevo reglamento que tenga en cuenta estas consideraciones y continúe avanzando en la política de seguridad, en un sentido más amplio, teniendo en consideración además los objetivos medioambientales y energéticos.

También resulta necesario adaptar la norma sobre seguridad en las instalaciones frigoríficas a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), y por consiguiente, a Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Tal es el caso de las actividades en régimen de libre prestación, para las que, con objeto de asegurar la seguridad pública y prevenir riesgos para la salud y la seguridad, se introduce la exigencia de una declaración responsable.

Por todo lo anterior, en la actualidad, resulta muy conveniente la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas que derogue y sustituya al anterior. También es lógicamente necesaria la sustitución de las instrucciones técnicas.

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Real Decreto 1468/2008

Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a situaciones de emergencia. BOE núm. 239 de 3 de octubre

Este Real Decreto introduce algunos cambios en referencia a:

  1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias sólo tendrá la condición de «punto de contacto» en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros organismos Internacionales.
  2. Suprime la habilitación a las comunidades autónomas de definir sus propios catálogos de actividades obligadas a establecer un sistema de autoprotección, de manera que dicha disposición sólo se aplicará a las entidades locales.
  3. Reforma una serie de preceptos con la exclusiva finalidad de reforzar la conciliación de la legislación estatal en materia de protección civil con las competencias exclusivas que las comunidades autónomas ostentan en materia de autoorganización y protección civil.

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Real Decreto 1027/2007

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

Puede ser de aplicación en Empresas del Comercio Minorista de la carne que tengan su centro de trabajo en edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

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Real Decreto 393/2007

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

Puede ser de aplicación en Empresas del Comercio Minorista de la carne que tengan su centro de trabajo en edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

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Real Decreto 314/2006

Real Decreto 214/2006 del 7 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2006.

Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación. La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos. Dichos Documentos no tienen carácter excluyente. Como complemento para la aplicación del Código se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos técnicos externos e independientes del Código cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.

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Real Decreto 614/2001

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

En cuanto a la primera aplicación, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. Las principales obligaciones en este sentido se recogen en el artículo 3.

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Real Decreto 485/1997

Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97 de 23 de abril

En este Real Decreto podemos encontrar las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Se definen, entre otros parámetros, los colores de seguridad y los tipos de señales.

También regula la señalización a emplear para medios de extinción de incendios, vías de evacuación, riegos de caídas o choques, maniobras peligrosas o situaciones de emergencia, entre otras.

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Real Decreto 486/1997

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Se definen como «lugares de trabajo» las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se incluyen en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

Este Real Decreto regula aspectos:

  • Los niveles de iluminación, humedad y temperatura.
  • Señalización.
  • Lugares de descanso, servicios higiénicos, material y locales de primeros auxilios.
  • Condiciones generales: puertas, vanos, rampas, escalas, vías y salidas de evacuación, espacios de trabajo, etc.

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Real Decreto 773/1997

Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 de junio.

La finalidad de este Real Decreto es garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

Se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. En el Sector Minorista de la Carne es habitual el uso de botas, guantes y mandiles protectores.

Encontramos referencias a aspectos como:

  • Selección de los equipos.
  • Información y formación.
  • Obligaciones del empresario y de los trabajdores.

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Real Decreto 1215/1997

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Es objetivo de este Real Decreto es garantizar que de la presencia o utilización de equipos de trabajo por los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.

Es de cumplimiento para cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Recoge los requisitos que deben cumplir los equipos para ponerlos a disposición de los trabajadores. En este sentido se reglamentan aspectos como:

  • Señalización.
  • Órganos de accionamiento.
  • Parada de emergencia.
  • Manual de instrucciones, etc.

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