¿Quién está obligado a hacer la declaración?
- Aquellos contribuyentes con 1 pagador e ingresos superiores a 22.000 €.
- Aquellos contribuyentes con 2 o más pagadores, con ingresos superiores a 12.000 €, si el segundo y resto de pagadores aportan más de 1.500 €.
¿Qué reducción tienen mis ingresos por el alquiler de viviendas?
Una reducción del 60%.
¿Y si no tengo arrendado mi inmueble?
En el caso general, según el Valor Catastral tributarás un 2%. Sin embargo, si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años, tributarás un 1’1%.
¿Qué me puedo deducir?
En líneas generales puedes deducirte la vivienda adquirida antes del 31 de diciembre de 2012, los donativos y el alquiler en la Comunidad de Madrid a menores de 35 años -con bases imponibles inferiores a 22.000 € y contrato de arrendamiento posterior al 1 de enero de 2003-.
¿Cuánto me deduzco por mis descendientes?
2.400 € por el primer hijo, 2.700 € adicionales por el segundo, 4.000 € adicionales por el tercero y 4.500 € más a partir del cuarto.
¿En qué consisten los coeficientes de abatimiento en el caso de las ganancias patrimoniales?
Son coeficientes correctores, al efecto de reducir la ganancia patrimonial de inmuebles adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y con limitación de la plusvalía generada hasta el 20 de enero de 2006.
¿Cómo cambia la tributación de los dividendos a partir de 2015?
A partir de dicho año, se elimina la exención de los primeros 1.500€.
¿Cómo tributan los rendimientos irregulares, es decir, aquellos que se generan en más de 2 años?
Tributan al 30%.
¿Cómo puedo compensar mis pérdidas patrimoniales?
Se pueden compensar con las positivas de capital mobiliario –por ejemplo, la venta de acciones-, independientemente del periodo.
¿Si vendo elementos de mi patrimonio y soy mayor de 65 años cómo tributo?
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales si en el plazo de 6 meses constituyo una renta vitalicia a mi favor, con un límite de 240.000 €.
A PARTIR DEL 21 DE ABRIL PODRÁS SOLICITAR TU CITA PARA HACER LA DECLARACIÓN EN FEDECARNE Recuerda que el 30 de junio finaliza el periodo para presentar la declaración de la renta y que el 25 del mismo mes es el último día para la domiciliación bancaria en el caso de salir a ingresar. Asegúrate y pide tu cita en Fedecarne a partir del próximo 21 de abril: 91 547 13 24 (Departamento Fiscal) – rfiscal@fedecarne.es |