¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Los desempleados que se hayan dado de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del 1 de octubre de 2015. Estos deben en todo caso hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
¿Qué es subvencionable?
Los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
¿Cuál es la cuantía subvencionable?
El importe a conceder será de 1.000 a 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80% de los costes subvencionables. Excepciones:
- Para las mujeres desempleadas, los desempleados mayores de 45 años y los parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.
- Para las mujeres víctimas de violencia de género, el importe de las subvenciones se incrementará un 10%.
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Desde el día 15 de octubre de 2015.
¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes?
- Para altas anteriores a la publicación en el BOCM (15 de junio de 2016): desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre de 2016.
- Para altas posteriores a la publicación en el BOCM: tres meses desde el alta en la actividad económica.
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