En este reglamento que acaba de entrar en vigor se determina que se podrá denominar Alimento “sin gluten”, cuando tal y como se vende al consumidor final no contenga más de 20 mg/kg de gluten.
Por otra parte, se debe denominar Alimento “muy bajo en gluten” cuando el nivel de gluten sea inferior a 100 mg/kg en el alimento, tal como se vende al consumidor final.
Otras novedades del reglamento son la posibilidad de añadir las declaraciones “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos” si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
Es importante, además, destacar que este reglamento prohíbe incluir información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
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