Los productos que no contengan los ingredientes definidos en el RD 474/2014 Norma de Calidad Derivados Cárnicos no podrán usar denominaciones o nomenclaturas recogidas en dicha Norma, ya que pueden dar lugar a error al consumidor. Así, la Norma de Calidad establece que los ingredientes esenciales para la elaboración de los derivados cárnicos son:
- Carne.
- Tocino o grasa.
- Sangre o sus componentes.
- Menudencias.
- Tripas naturales.
Por su parte, el Reglamento 1169/2011 de Información al Consumidor establece que la denominación de venta será, como primera opción, su denominación legal -si existe-, si no será la habitual o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
Los productos cuya denominación de venta sea consagrada por el uso o denominación habitual, como es el caso de la salchicha o la hamburguesa, además de cumplir la condición antes citada, deberán respetar las condiciones específicas de composición o de elaboración descritas para ellos en la Norma de Calidad de Derivados Cárnicos.
Por tanto, los productos que no respeten estas condiciones mínimas no podrán utilizar las denominaciones de venta -legales, consagradas o habituales- recogidas en el Real Decreto 474/2014.