¿Sabías que, al tener importantes bonificaciones, las donaciones afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)? Por ejemplo, en el caso de transmisión de empresa familiar. En la Comunidad de Madrid las donaciones familiares -lo más habitual en favor de los hijos- están bonificadas un 99%. De esta manera, el coste fiscal es, aparentemente, inexistente y puede parecer una opción interesante a la hora de distribuir en vida un patrimonio familiar entre los hijos.
Sin embargo, no debe olvidarse nunca que, para el donante, estas operaciones también tributan en el IRPF. En relación con esta tributación se plantean numerosos interrogantes, tanto en el caso de inmuebles como en el caso cesión gratuita de la empresa familiar, lo que requiere un análisis minucioso previo de la operación:
DONACIÓN DE INMUEBLES
La donación de bienes inmuebles tiene importantes repercusiones y puede tener como resultado un costoso impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del donante. Según la Ley del IRPF, las transmisiones a título lucrativo -como lo es una donación- suponen una variación en el patrimonio del donante por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de lo donado. Es decir, sobre la diferencia del valor de adquisición y transmisión, al integrarse en la base del ahorro del IRPF, se pagaría un porcentaje que oscilaría entre el 19% y el 23%.
DONACIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
Por otra parte, la normativa de IRPF prevé que no se generará alteración patrimonial en el caso de donaciones de empresas individuales o de participaciones del donante siempre que, además, se cumplan determinados requisitos, como, por ejemplo, el mantenimiento de lo donado durante un periodo determinado (en la norma estatal, la reducción es del 95%, aunque puede variar según la normativa de la comunidad autónoma correspondiente).
Sin embargo, dicha ausencia de tributación en IRPF ligada a la donación determina que, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del donatario en caso de futuras transmisiones, los valores y fechas de adquisición no se actualizan. Es decir, que serán los que corresponderían al donante, por lo que en la práctica se está difiriendo el impacto fiscal en la operación.
Por tanto, toda donación debe analizarse con profundidad y muchas veces debe descartarse por otras opciones más ventajosas fiscalmente, sobre todo teniendo en cuenta que la ganancia patrimonial en IRPF no se produciría en el caso de transmisiones lucrativas “mortis causa”.
Por todo ello, antes de realizar operaciones a título gratuito en favor de tus hijos o descendientes, te recomendamos contactar con nuestro equipo de asesores legales y fiscales, que te aconsejarán profesionalmente sobre esta cuestión. Contacta con nosotros y te ayudaremos:
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