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Nueva subvención para autónomos: relevo generacional y creación de empleo

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 7 de octubre (inclusive).

El objetivo de estas subvenciones es continuar implementando medidas para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad económica de las empresas, en especial la de los trabajadores autónomos, incidiendo en dos aspectos concretos:

  • Ayuda al relevo generacional: permitiendo la continuidad de los negocios viables cuando el propietario inicial finalice su vida laboral, por jubilación o por incapacidad.
  • Ayuda a la creación neta de empleo.

 

¿Estás interesado en estas ayudas? Rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo si cumples los requisitos:

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Línea 1: El relevo generacional: 10.000 euros

Está dirigida a los traspasos realizados en 2021, 2022 o 2023 de un negocio abierto por una persona inscrita en el RETA que pase a la situación de jubilación o de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, a otra persona igualmente inscrita en el RETA, manteniendo el mismo negocio en el mismo lugar.

Línea 2: La creación neta de empleo: 5.000 euros

Es obligatorio haber creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2023 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2024.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  1. Es necesario estar dado de alta en el RETA en las fechas establecidas en cada Línea.
  • Línea 1 Relevo generacional: desde el año 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto 10/09/2024.
  • Línea 2 Creación de empleo: desde 2022 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto 10/09/2024.
  1. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
  2. Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  3. Los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles (autónomos societarios), autónomos de sociedades civiles o comunidades de Bienes NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS
  4. No haber sido beneficiario de las subvenciones a autónomos en el marco del Plan Relanza I o el Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021 y 2022, respectivamente.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución.
  6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  7. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  8. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

¿Necesitas ayuda para tramitar tu solicitud? Contáctanos: 91 547 13 24romandt@carnimad.es

Si estás interesado en las ayudas, rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo

 

 

Categorías: Noticias, Subvenciones
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