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Todo lo que necesitas saber sobre el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación en Madrid

 

1-¿Qué actividades empresariales se encuadran dentro del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación de la comunidad de Madrid?

Si tienes una carnicería, pollería, charcutería o casquería, ya sea comercio al por menor o al por mayor, incluso si tienes una empresa dedicada únicamente a la distribución de género, se encuentra regida por este convenio.

 

2-Quiero contratar a un trabajador ¿Qué modalidades de contrato existen?

Para determinar el tipo de contrato a realizarle a un trabajador, primero debemos analizar la necesidad de la empresa y posteriormente transcribirlo a un tipo de contrato acorde a
la normativa vigente. Dependiendo de si la contratación del trabajador se basa en una necesidad temporal para un determinado pico de trabajo o se pretende contratar de forma indefinida. Analizando y conociendo esta situación, los contratos vigentes que tenemos en la legislación laboral son los siguientes:
Contrato indefinido: los contratos de carácter indefinido son la forma habitual de contratación en el sector, en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y estable de las empresas y autónomos. El resto de las modalidades de contratación reguladas en el artículo 12 del convenio, fueron modificadas casi en su totalidad tras la reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Norma supletoria al convenio. Tras la misma, los contratos temporales, tan utilizados previamente al real decreto, quedaron regulados para utilizarlos en situaciones muy concretas y con causas debidamente justificadas. Los tipos de contratos temporales quedaron reducidos en virtud de si se producen “circunstancias previsibles o imprevisibles”, para poder aplicarlos según las causas que los justifican:
• Contrato temporal de circunstancias ocasionales imprevisibles: teniendo una duración máxima de 6 meses, pudiendo utilizarse para cubrir vacaciones de la plantilla fija o situaciones similares.
• Contrato temporal de circunstancias ocasionales previsibles: busca atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, dando la posibilidad a las empresas de utilizarlo un máximo de noventa días en el año natural (noventa días no continuados). Los contratos de sustitución, fijos discontinuos y antiguos contratos de prácticas también fueron regulados.

3-¿Qué periodo de prueba tiene mi trabajador?

Uno de los aspectos más diferenciales y ventajosos del convenio de comercio de alimentación es el periodo de prueba que se establece, siempre y cuando la contratación se haya realizado mediante un contrato indefinido, independientemente de la jornada o grupo profesional, fijado en 6 meses. Cuando la contratación es temporal, sí que depende del grupo profesional del trabajador, reduciéndose considerablemente.

4-¿Cuál es la jornada mínima y máxima que puede realizar un trabajador?

No existe mínimo de jornada para contratar a un trabajador, la legislación lo deja en base a las necesidades de la empresa. Sí existe un máximo, actualmente se establecen 40 horas semanales, lo que es equivalente a 1810 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Asimismo, con independencia de si la jornada es a tiempo parcial o completa, es obligatorio que se realice el registro diario de la jornada (la empresa ha de conservar dichos registros por un periodo de al menos 4 años). En este punto, es muy importante resaltar el proyecto de ley para reducirla a 37,5 horas y para la digitalización del registro horario.

5-¿Cuántas vacaciones establece el convenio?

30 días naturales de vacaciones, no pudiendo comenzar en día festivo o de descanso. Siempre disfrutadas por acuerdo entre empresa y trabajador. No pueden imponerse de forma unilateral.

6-¿Tiene derecho el trabajador a disfrutar de un día por asuntos propios?

Sí, un día cada semestre anual. Esto es, podrían devengar hasta dos días al año, pero siempre y cuando la persona trabajadora no haya cometido una ausencia injustificada. Según el artículo 15 letra c), los trabajadores afectados podrán disfrutar de 1 día de licencia para asuntos propios por semestre natural anual, siempre y cuando, en el semestre del que se trate, la persona trabajadora no haya sufrido ninguna ausencia injustificada.

7-¿Qué permisos retribuidos tiene mi trabajador?

El artículo 18 del convenio de alimentación también ha sido modificado en ciertos puntos con legislaciones posteriores, ampliándose los días que recogía en un inicio. Entre todos los citados, los más habituales son:
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días de permiso. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de 4 días.
Accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado consanguinidad o afinidad: 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario.
Nacimiento y cuidado del menor: actualmente se establecen 16 semanas de permiso, cuyo disfrute deberá hacerse en las 6 semanas posteriores al nacimiento del hijo. Las diez restantes se disfrutarán por periodos con semanas completas antes de que el descendiente cumpla un año.

8-¿Cuántas pagas extraordinarias establece el convenio de alimentación de la Comunidad de Madrid?

Se establecen tres pagas extraordinarias, siendo abonadas en marzo, verano y Navidad. Dando la posibilidad de prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por mutuo acuerdo.

 

9-Tengo a un trabajador dado de baja médica ¿Cuánto hay que pagarle en nómina y hasta cuándo puede estar de IT?

Esta consulta tan reiterada e importante para las empresas parte de la base de que hay que abonar en la nómina una prestación económica que viene determinada por la Seguridad Social y, por otra parte, se ha de complementar con lo que prevea cada convenio colectivo de aplicación, en este caso, según lo recogido en el artículo 25 del convenio. Primeramente, es importante diferenciar la contingencia de la baja médica, ya que la prestación y complemento dependerá de la causa de la IT.

Si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral:

Este tipo de contingencias son las más habituales. Se producen cuando el trabajador enferma o sufre un accidente que no está relacionado con el ámbito laboral.

En estas situaciones, los primeros 15 días de la baja médica, es la empresa quien asume el coste de la misma y, a partir del día 16, aunque la empresa siga realizando el pago por adelantado de la prestación –pago delegado-, posteriormente, dichas cuantías se descuentan en los porcentajes correspondientes en los recibos de cotización mensual. La Seguridad Social aplica los siguientes porcentajes de prestación, según el tramo en el que se encuentra la baja médica:
• Los primeros tres días de baja no se pagan.
• Del día 4 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora.
• A partir del día 21, se cobra el 75% de la base reguladora.

No obstante, en el caso del convenio analizado, estos tramos se ven complementados en los términos previstos en el artículo 25 del citado convenio. Si la IT viene por un accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: La Seguridad social determina que la empresa abonará el 75% del salario desde el primer día de la baja médica, cumplimentándose este tramo hasta el 100% del mismo por convenio. La duración máxima que puede estar el trabajador en proceso de IT es de 18 meses, es decir, 545 días. Durante este periodo, la empresa está obligada a retribuir al asalariado según lo comentado anteriormente.

10-Seguro de vida

El último aspecto que queríamos resaltar desde Carnimad es la obligación por parte de las empresas y autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena de suscribir un seguro colectivo de vida, asegurando el riesgo de muerte e invalidez derivada de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez por cualquier causa, del trabajador, por un importe de 6.010€ (art. 26). Desde el área laboral se suscribe anualmente una póliza colectiva para aquellos asociados que deseen cumplirlo.

Formulario de Contacto

Si tienes dudas, contacta con el Área Laboral de Carnimad:
91 547 13 24 – info@carnimad.es

Categorías: Alimentación, Asesoría laboral, Noticias
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