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Límites y obligaciones fiscales 2026 para quienes tributan en estimación objetiva: mantente al día y evita sanciones

Límites excluyentes de estimación objetiva

Según el artículo 31 de la Ley del IRPF, quedan excluidos de módulos -y pasan obligatoriamente a estimación directa simplificada (EDS)- aquellos contribuyentes que, en el ejercicio anterior, superen cualquiera de los siguientes umbrales:

Límite general de ingresos: 250.000 euros de volumen de ingresos total anual.

Límite específico de facturación a empresarios o profesionales: 125.000 euros de ingresos anuales correspondientes a operaciones en las que se está obligado a expedir factura (es decir, ventas o servicios prestados a otros autónomos o empresas).

Si en 2025 se supera alguno de estos límites, la exclusión de módulos será obligatoria para 2026, sin posibilidad de permanencia en estimación objetiva.

Obligación de comunicación a la AEAT y plazo

Cuando un contribuyente queda excluido de estimación objetiva, debe comunicarlo a la AEAT presentando el modelo 036, señalando la renuncia al método de estimación objetiva y la aplicación de estimación directa simplificada.

Plazo legal de comunicación:

  • La renuncia o exclusión debe comunicarse durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos. Es decir, si en 2025 se superan los límites, la renuncia debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2025 para que la EDS sea obligatoria en 2026.

Permanencia mínima en estimación directa simplificada

Conforme a la normativa del IRPF, la renuncia a estimación objetiva tiene un efecto mínimo de tres años. Es decir, si se pasa a EDS en 2026, el contribuyente deberá permanecer en estimación directa durante 2026, 2027 y 2028, incluso aunque en años posteriores se vuelvan a cumplir las magnitudes para módulos.

Información que necesitamos de cada asociado acogido al método de estimación objetiva (módulos)

Para poder verificar si existe riesgo de exclusión de módulos en 2026, necesitamos que cada asociado que tribute en estimación objetiva nos facilite, antes del día 18 de diciembre de 2025, la siguiente información:

  1. Importe total facturado o ingresado en 2025, a fecha de la comunicación.
  2. Detalle del importe facturado a empresarios o profesionales (clientes con NIF de empresa o autónomo).

Esta información es imprescindible para determinar si:

  • Puede continuarse en módulos en 2026.
  • Debe renunciarse obligatoriamente antes del 31 de diciembre, para evitar incumplimientos, regularizaciones o procedimientos de comprobación.

¿Qué supone el cambio a Estimación Directa Simplificada (EDS)?

El cambio de estimación afecta de forma relevante a la determinación del rendimiento y a las obligaciones administrativas. Así, el cálculo del rendimiento:

En módulos (estimación objetiva):

  • El rendimiento no depende de ingresos reales, sino de índices y módulos (m², consumo eléctrico, personal, vehículos, etc.).
  • No se computan gastos reales (salvo excepciones muy tasadas).
  • El importe anual es fijo, salvo variaciones de módulos o circunstancias.
  • El pago fraccionado es objetivo y preestablecido según módulos.
  • Es independiente del beneficio real.
  • Se calcula aplicando un porcentaje fijo al rendimiento anual teórico.

En estimación directa (EDS):

  • El rendimiento se calcula como en cualquier empresa:
    Ingresos reales – Gastos fiscalmente deducibles, aplicando amortizaciones y criterios contables básicos.
  • Requiere disponer de libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión.
  • El pago fraccionado depende del rendimiento real acumulado del ejercicio:
    20% del rendimiento neto (ingresos – gastos deducibles), minorado por retenciones soportadas.
  • Si no hay beneficio, el pago fraccionado puede ser cero.
  • Si hay pérdidas, no existe obligación de ingresar.

La transición a EDS puede ser favorable para actividades con márgenes ajustados o con gastos relevantes no reconocidos en módulos.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Con el fin de anticiparnos y garantizar el cumplimiento normativo, desde Carnimad:

  1. Recopilaremos la información de facturación 2025 que nos faciliten los asociados.
  2. Evaluaremos el riesgo de exclusión.
  3. Notificaremos de forma personalizada si existe obligación de renunciar a módulos para 2026.
  4. En su caso, gestionaremos la presentación del modelo 036 antes del 31 de diciembre.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración técnica, análisis individualizado o gestión administrativa necesaria.

 

Más información: 91 547 13 24 – fiscal@carnimad.es

Categorías: Asesoría fiscal y contable, Noticias
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