Según dicha normativa, las condiciones son las siguientes:
- Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (en el caso de existir), se organizará y documentará este registro de jornada.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la imposición de sanciones.
Más información: 91 547 13 24 (Dpto. Laboral) – laboral@fedecarne.es