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Abierto el plazo de subvenciones para impulsar la transformación digital y sostenible

El plazo de solicitud estará abierto hasta el 13 de diciembre de 2022. Recuerda que desde Carnimad te ayudamos a tramitar tu ayuda.

Contáctanos: 915 471 324 – apcalidad@carnimad.es

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Esta línea de ayudas tendrá en principio dos convocatorias: la actual  de 2022 que tiene como plazo de presentación de solicitudes desde el 21 de noviembre de 2022 hasta el 13 de diciembre de 2022 y que cubrirá las inversiones realizadas por las empresas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2022. Así mismo, en el año 2023 se publicará una nueva convocatoria que subvencionará igualmente las inversiones en transformación digital y sostenibilidad que realicen las empresas.

Las ayudas consistirán en subvenciones del 90% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluidos todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros. De igual modo, la inversión mímima que se considera subvencionable, excluidos también todo tipo de impuestos, es de 15.000 euros.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables cubrirán inversiones referidas principalmente a 4 ejes:

  1. Gastos dirigidos a la transformación digital.
  2. Gastos referidos a transformación del punto de venta.
  3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
  4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

¿Quiénes pueden recibir estas ayudas? 

  1. Podrán optar a esta subvención PYMES cuya actividad principal del negocio corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio de las incluidas en los códigos del anterior párrafo con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la incluida en dichos códigos, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.
  3. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.
  4. Solamente se puede presentar una solicitud de subvención por empresa.
  5. Para poder realizar la solicitud, es imprescindible que la empresa solicite certificado digital y este dada de alta en el sistema de notificaciones telemáticas previamente a la solicitud de la subvención.

Si necesitas ampliar información sobre estas ayudas o quieres que Carnimad te tramite y gestione la misma, puedes ampliar información contactando con el Área de Calidad, Seguridad Alimentaria y Medio ambiente de Carnimad:

Teléfono 915 471 324 – E-mail: apcalidad@carnimad.es

Categorías: Noticias, Subvenciones
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