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Ayudas 2016 a la innovación y modernización

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Las ayudas están dirigidas a obras y mejoras en los establecimientos comerciales realizadas del 16 de septiembre de 2015 al 15 de septiembre de 2016.

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
  • Adquisición de equipos informáticos, tanto “hardware” como “software”, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.
  • Equipamiento comercial específico de los vehículos comerciales, en el caso de la venta ambulante.

Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios que cumplan las siguientes premisas:

  • Desarrollo de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 € o balance general anual no superior a 43.000.000 €.
  • Tener menos de 250 trabajadores.
  • No incurrir en ninguna circunstancia del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Inversión mínima:

El coste mínimo será de 20.000 €, impuestos excluidos.

Cuantía concedida:

  • 50% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo.
  • Límite de ayuda máxima por beneficiario de 30.000 €.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Hasta el 11 de Agosto, en el Registro General de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16 de Madrid. Dirección General de Comercio y Consumo.

Documentación inicial a presentar con la solicitud

  • Presupuestos o facturas proforma.
  • Memoria económico financiera del proyecto.
  • Alta en el IAE.
  • Declaración responsable del solicitante o representante del número total de trabajadores dependientes de la empresa y de aquellos cuyos contratos tienen carácter indefinido.
  • Declaración responsable de:
    • No estar dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones.
    • De las ayudas o subvenciones recibidas en el ejercicio corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • De poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada.
  • De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica; así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Personas jurídicas

  • Escritura de la constitución de la sociedad.
  • DNI/NIE del representante de la sociedad o persona autorizada.
  • Número de identificación fiscal de la sociedad.
  • Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado.

Presonas físicas

  • DNI/NIE del solicitante.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado.

+ Info: Departamento de Calidad y Seguridad Alimentaria de Fedecarne.

Categorías: Noticias
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