El plazo de solicitud estará abierto hasta el 28 de julio de 2022. Te ayudamos a tramitar tu ayuda.
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Los titulares de locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial del municipio de Madrid pueden optar a una subvención de hasta 30.000 euros para la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas y locales para personas con discapacidad.
La cuantía máxima de subvención por local será de 20.000 a 30.000 euros dependiendo de la actividad comercial. De esta forma, los porcentajes subvencionables del presupuesto destinado a estas obras de adaptación serán:
- Para importes inferiores o iguales a 1000 euros, el importe subvencionable será del 100%.
- Del 70%-90% hasta llegar a la cuantía máxima dependiendo de la actividad comercial.
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¿Qué gastos son subvencionables?
- Obras de adaptación del acceso al local con el objetivo de eliminar barreras tales como: rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad.
- Obras de adaptación de cuartos de baño con el objetivo de mejorar su accesibilidad, incluida la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad.
- Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible entre el acceso al local y el aseo adaptado.
¿Cuáles son las actuaciones que pueden ser subvencionables?
- Actuaciones que no hayan sido iniciadas y que cuenten, cuando sea necesario, con la declaración responsable o licencia urbanística aplicable.
- Actuaciones en curso en el periodo de solicitud de la ayuda y que cuenten, cuando sea necesario, con la declaración responsable o licencia urbanística aplicable.
- Actuaciones realizadas en 2021 o 2022 y que cuenten, cuando sea necesario, con la declaración responsable o licencia urbanística aplicable.
- Estas subvenciones no son compatibles con ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad.
El plazo máximo de las notificaciones de resolución de las subvenciones será de seis meses desde la convocatoria de la subvención. Asimismo, las actuaciones objeto de la subvención deberán ejecutarse por parte de los beneficiaros en un plazo que no podrá exceder de nueve meses a partir de la publicación de la concesión de la subvención en el BOCM.
Esta línea de ayudas también contempla la adaptación de viviendas particulares en donde residan personas con discapacidad, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas o quieres ampliar información ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
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