Existen dos normativas que implican cambios a corto plazo en la facturación:
1. Ley antifraude
Tiene como objetivo la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida. Se trata de una normativa muy completa que busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, y que entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025 para aquellos autónomos o empresas cuya facturación no supere los 6 millones de euros al año.
¿Qué implica? Las pymes y autónomos ya no podrán llevar sus cuentas mediante hojas de cálculo en Excel, ni tampoco enviar su propio modelo de facturas en Word o PDF. Otra de las novedades que incluye el reglamento es la prohibición del uso de softwares de doble contabilidad.
La redacción del reglamento dice que se debe emplear un sistema informático de facturación que garantice “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación”. Esto significa que se debe implementar un sistema homologado, que cumpla con una serie de requisitos y garantice un formato de facturas adecuado.
2. Ley Crea y crece
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas está dirigida a dinamizar el tejido productivo, agilizando trámites y requisitos para crear empresas.
Entre otras cosas, con esta ley, la factura electrónica pasa a ser obligatoria. Las empresas que facturen menos de 8 millones de euros al año tendrán dos años para adaptarse a la facturación electrónica, es decir, que deberían aplicarla como tarde en 2026; mientras que las que sí superen esa cifra, tendrán tan solo un año, y deberían haberse adaptado antes de que finalice 2025.
Pero, aclaremos, una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico y es susceptible de ser transmitido mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet.
Existen dos tipos de factura electrónica:
- Factura electrónica con formato estructurado, que facilita su tratamiento automatizado. No obstante, no es leíble por una persona física.
- Factura electrónica con formato no estructurado, que consiste en una imagen leíble por una persona física, pero que implica una intervención manual o con reconocimiento óptico (OCR), no siempre exitoso, para introducirla en el sistema contable del receptor.
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