CABECERA PLANES DE SOCIO
NOTICIAS

Conoce en qué te afecta a partir de 2023 el nuevo sistema de cotizaciones en el régimen especial de trabajadores autónomos

El pasado mes de julio se publicó el Real Decreto-ley 13/2022, que establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Para más información puedes contactar con nuestros profesionales del Área Legal o Fiscal de Carnimad:

91 547 13 24 – info@carnimad.es

 

Las principales claves del nuevo sistema de cotización son las siguientes:

  • La cotización se establece en función de los rendimientos anuales obtenidos por los autónomos en sus actividades económicas o profesionales. Por tanto, todos los autónomos habrán de declarar tributariamente sus rendimientos, aunque no tengan los mínimos exigidos hasta ahora para tributar.

Los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, calculados conforme al IRPF para el cálculo del rendimiento neto de la siguiente manera:

      1. En estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
      2. En estimación objetiva (módulos), el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
      3. Para los autónomos societarios que ejercen funciones de dirección o socios con control efectivo, se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades que, en la fecha de devengo del Impuesto de Sociedades, tengan una participación superior al 32% o 24% si es administrador, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

A los rendimientos anuales se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%.

  • Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Asimismo, deben cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo. La normativa prevé la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses).
  • Si concluido cada ejercicio la Administración Tributaria comprueba que los rendimientos anuales son superiores o inferiores a los declarados se realizará la correspondiente regularización.

Si la cotización provisional fuera inferior a la cuota correspondiente a la base declarada, deberá ingresarse la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin interés de demora ni recargo.

Si la cotización provisional fuera superior a la cuota correspondiente a la base declarada, la seguridad social procederá a devolver de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para los autónomos colaboradores familiares la base de cotización en 2023 no puede ser inferior a 1.000 € y en 2024 y 2025 a la que quede fijada por La Ley de Presupuestos.

La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia (alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores) tendrá una reducción durante 12 meses. La cuota será de 80 euros. También se aplicará esta cuota reducida 12 meses más para los que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Las cotizaciones sociales de los autónomos entre 2023 y 2025 serán como sigue:

En euros

Base mínima 2023

Cuota 2023

Cuota 2024

Cuota 2025

Hasta 670 751,63 230 225 200
Entre 670 y 900 849,67 260 250 240
Entre 900 y 1.166,70 898,69 275 267 260
Entre 1.166,70 y 1.300 950,98 291 291 291
Entre 1.300 y 1.500 960,78 294 294 294
Entre 1.500 y 1.700 960,78 294 294 294
Entre 1.700 y 1.850 1.013,07 310 320 350
Entre 1.850 y 2.030 1.029,41 315 325 370
Entre 2.030 y 2.330 1.045,75 320 330 390
Entre 2.330 y 2.760 1.078,43 330 340 415
Entre 2.760 y 3.190 1.143,79 350 360 440
Entre 3.190 y 3.620 1.209,15 370 380 465
Entre 3.620 y 4.050 1.274,51 390 400 490
Entre 4.050 y 6.000 1.372,55 420 445 530
6.000 o más 1.633,99 500 530 590

 

Para más información puedes contactar con nuestros profesionales del Área Legal o Fiscal de Carnimad:

91 547 13 24 – info@carnimad.es

Artículo publicado en la revista La Carne. Haz click aquí para suscribirte.

Categorías: Asesoría fiscal y contable, Asesoría jurídica, Noticias
Abrir Whatsapp
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?