Llega una nueva ayuda para autónomos y empresas, pensada para subsanar algunos desajustes marcados por la COVID-19. Para poder acceder a esta ayuda, deberéis cumplir una serie de criterios y también facilitar los datos y documentos que os mostramos a continuación:
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020, que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
- Asumir los siguientes compromisos:
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- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
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