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¿Cuál es la forma jurídica idónea para tu comercio cárnico?

 

Por Fernando Niharra, Director Área Legal de Carnimad.

Una de las peguntas más recurrentes que se plantean al Área Legal de Carnimad, en el momento en que un nuevo emprendedor del sector tiene un nuevo proyecto empresarial, es el de la forma jurídica idónea.

Antes que nada el empresario pregunta, sin mayor análisis, si debe constituir una Sociedad Mercantil, una Comunidad de Bienes o debe empezar como empresario individual-autónomo.

Sin embargo, tal y como voy a explicar a continuación, esta decisión no debe tomarse “a priori”, sino tras un análisis del proyecto, ya que depende de circunstancias tan variadas como el plan de negocio, circunstancias personales y patrimoniales de los promotores de esta nueva empresa- en el caso de que existan varios socios-, relaciones familiares de los promotores, fuentes de financiación del proyecto o perspectivas de expansión de la empresa en el medio y largo plazo.

De manera resumida, y aunque dentro de cada modalidad existen tipos especiales, son tres las formas jurídicas más habituales en el sector comercio minorista de la carne:

EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA)

En esta fórmula, el empresario ejerce la actividad como autónomo encuadrado en el RETA, que se da de alta en hacienda como persona física.

Fiscalmente el empresario tributará en régimen de estimación objetiva (módulos) o directa, y no tendrá obligación de realizar declaraciones de IVA, ya que está en un régimen especial para comerciantes minoristas denominado recargo de equivalencia. Las obligaciones contables y mercantiles son menores que en el caso de las sociedades mercantiles.

La razón social y NIF de la empresa coinciden con el nombre y el DNI del empresario, y este responde personalmente de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, tanto con respecto a acreedores particulares como respecto a la Agencia Tributaria,  Seguridad Social y resto de administraciones.

Puede ser la forma idónea para la puesta en marcha inicial de negocios de reducida dimensión, en los que el empresario no cuenta con socios, y no vaya a realizarse una inversión inicial importante.

COMUNIDAD DE BIENES (ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)

En este caso, varios empresarios unidos por vínculos familiares, profesionales o personales (comuneros), ponen en común un negocio o capital y ejercen la actividad como autónomos encuadrados en el RETA.

Fiscalmente los empresarios tributarán en régimen de estimación objetiva (módulos) o directa, y no tendrá obligación de realizar declaraciones de IVA, ya que está en un régimen especial para comerciantes minoristas denominado recargo de equivalencia. Igualmente, las obligaciones contables y mercantiles son menores que en el caso de las sociedades mercantiles.

La razón social y NIF de la empresa es diferente del de los comuneros, que también responden -cada uno de ellos personalmente y de manera solidaria-, y las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, tanto con respecto a acreedores como con la  Agencia Tributaria,  Seguridad Social y resto de administraciones.

Puede ser la forma idónea para la puesta en marcha inicial de negocios de reducida dimensión, en los que varios emprendedores comuneros quieren poner en común su trabajo, industria o capital con un mismo fin.

SOCIEDAD MERCANTIL

En una sociedad mercantil (Ej. Sociedad Limitada, que es la más habitual en el caso de PYMES), una o varias personas hacen aportaciones de dinero o bienes para la realización de un objeto social (actividad económica) con la voluntad de repartir las ganancias. Los socios que aportan exclusivamente dinero o bienes se denominan socios capitalistas y los que además trabajan en la Sociedad son socios trabajadores. Si solo hay un socio, la Sociedad se denominará unipersonal.

Fiscalmente la sociedad tributa por Impuesto de Sociedades e IVA de manera independiente de los socios.  Por su parte, los socios realizarán su declaración de IRPF por los beneficios que obtengan (dividendos) y/o por el trabajo que desarrollen (retribuciones por trabajo). Las sociedades están obligadas a depositar sus cuentas en el Registro Mercantil y a llevar unos libros obligatorios (de contabilidad, actas y socios)

La razón social y NIF de la Sociedad, que tiene personalidad jurídica propia es diferente de la de los socios, quienes, como regla general, no responden personalmente de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, tanto con respecto a acreedores como con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

Las Sociedades permiten establecer una diferencia más nítida entre patrimonio individual y empresarial, lo que resulta más operativo y útil para acceder a fuentes de financiación externa. El patrimonio de la empresa sociedad se divide en participaciones numeradas (capital social), que pueden trasmitirse o adquirirse total o parcialmente (compra o venta de participaciones), así como incrementarlo (ampliación de capital) o disminuirlo (deducción de capital).

Puede ser la forma a elegir para para la puesta en marcha inicial de negocios en los que haya una mayor perspectiva de crecimiento, cuando se cuente o vaya a contar con socios capitalistas como forma de financiación o se vayan a realizar inversiones importantes con un IVA soportado elevado.

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Categorías: Asesoría jurídica, Noticias
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