El 1 de Abril de 2020 entró en vigor el Reglamento 775/2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.
Para poder entenderlo definamos el término de “ingrediente primario”. Es un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa.
Es decir que solo indicaremos el origen o lugar de procedencia del ingrediente primario en productos envasados previo a la venta si el origen del ingrediente primario es diferente al origen del alimento y siempre y cuando sea obligatorio indicar el origen del alimento en cuestión o voluntariamente lo queramos indicar para dar valor a nuestro producto (bien sea mediante declaraciones,
palabras, pictogramas o símbolos).
La manera correcta de indicarlo puede ser haciendo referencia a una de las siguientes zonas geográficas: UE, fuera de la UE, Estado miembro o tercer país o indicar la zona o región geográfica en concreto o mediante la expresión: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: imaginemos que vendemos envasado previo a la venta (y por lo tanto debe ir etiquetado) nuestro elaborado que hemos denominado “Hamburguesa Española de ternera”, sin embargo el origen de la carne de ternera y que representa más del 50% de la hamburguesa, es de Polonia. Esto podría inducir a error al consumidor ya que al denominarla “española” lo más probable es que asuma que la carne de ternera es origen España.
En este caso por lo tanto tendríamos que indicar el origen de la carne, por ejemplo con la expresión: «El ingrediente primario (carne fresca de ternera) no es originario de España».
Recordad que en este mismo caso, si efectivamente la carne de ternera tuviese origen español no sería de aplicación este Reglamento, ya que no habría posibilidad de inducir a error al consumidor.
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