El sistema de etiquetado facultativo tuvo su origen en la crisis sufrida por el sector vacuno de carne como consecuencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y se estableció como una medida para garantizar una mayor transparencia sectorial.
Se indicaba que, para poder incluir una mención facultativa en el etiquetado de la carne de vacuno, se debía contar con un pliego de condiciones autorizado por la autoridad competente y estar sometido a un control externo por una entidad independiente de control. Todo ello ha quedado derogado, de forma que se podrá incluir un etiquetado voluntario, que sea objetivo, comprensible por los consumidores y verificable por las autoridades competentes, independientemente de los distintos términos de calidad facultativos (DOP, IGP y ETG).
La evolución favorable del sector de carne de vacuno y a la carga administrativa y económica soportada -no proporcional a los beneficios obtenidos- hacen que la información adicional sobre carne de vacuno que los operadores quieran transmitir a los consumidores mediante un etiquetado facultativo, acerca de las características de la carne y el derecho de los consumidores a recibir información verificable, no se vea comprometida, ya que, al igual que en otros tipos de carne, la información sobre la carne de vacuno adicional al etiquetado obligatorio debe respetar las condiciones establecidas en el marco del Reglamento (UE) no 1169/2011, sobre información al consumidor.