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El BOE publica un nuevo Real Decreto que aclara el uso de los términos “natural” y “elaboración artesana” en derivados cárnicos

 

Carnimad participó hace unos meses, a través de Cedecarne, en la consulta pública sobre esta normativa, aportando observaciones en beneficio del sector.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta normativa entró en vigor el pasado 1 de marzo de 2026.

 

 

¿Cuáles son las principales novedades?

Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos:

Los derivados cárnicos podrán incorporar en el etiquetado la mención “natural”, siempre y cuando se cumplan las siguientes características:

  1. No se utilicen aditivos alimentarios en su elaboración, salvo aquellos que desempeñen una función de coadyuvante tecnológico y los gases de envasado.
  2. Solo se podrán emplear aromas naturales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1334/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 2232/96 y (CE) n.º 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
  3. No se emplearán ingredientes considerados Organismos Modificados Genéticamente (OMG).
  4. No se emplearán ingredientes que hayan sido sometidos a un proceso de irradiación.
  5. No se emplearán ingredientes en forma de nanomateriales artificiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión.
  6. No se empleará almidón ni fécula en su elaboración;
  7. En el caso de los embutidos, solo se podrá emplear “tripa natural”, tal como se define en el real decreto.

Elaboración artesana de los derivados cárnicos:

Los derivados cárnicos podrán tener la consideración de elaboración artesana cuando se cumpla la legislación que les sea de aplicación en materia de artesanía y se respeten, en su conjunto, las siguientes condiciones:

  • Se haya elaborado conforme a lo establecido en el real decreto.
  • En el proceso de elaboración prime el factor humano sobre el mecánico.
  • La producción no se realizará en grandes series. El formado de las piezas se realizará, total o parcialmente, de forma manual, de manera que se obtenga un resultado final individualizado.
  • La elaboración se llevará a cabo bajo la dirección de un maestro artesano o asimilado, o artesano, con experiencia y conocimientos demostrables.

Si los derivados cárnicos son elaborados conforme a estos requisitos, se podrá incluir en el etiquetado la mención “elaboración artesanal” o “de elaboración artesana”.

PUEDES CONSULTAR EL REAL DECRETO AQUÍ

Si quieres saber si tus productos cumplen con las características necesarias para poder ser definidos como “naturales” o “de elaboración artesana”, o tienes dudas sobre el etiquetado de tus productos, no dudes en contratar los servicios del Área de Calidad, Seguridad Alimentaria y Sostenibilidad de Carnimad.

Si necesitas más información contáctanos: 915471324 –  evadg@carnimad.es

Categorías: Calidad y seguridad alimentaria, Mercados, Noticias
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