EVITA SANCIONES DENOMINANDO CORRECTAMENTE TUS ELABORADOS
Hay ocasiones en las cuales bien por desconocimiento o por error, indicamos una denominación en nuestros productos que puede confundir al consumidor y que además no es la legal, lo cual puede traducirse en una sanción económica por un supuesto engaño o fraude al consumidor en cuanto a las características o composición del producto.
Para analizar como debemos denominar a un producto que hemos elaborado en nuestro establecimiento, debemos acogernos al Reglamento 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información facilitada al consumidor, que en su artículo 17 establece los principales aspectos en cuanto a la denominación de los alimentos, los cuales deben respetar.
- Su denominación Jurídica. Entendida como “la denominación de un alimento prescrita en las disposiciones de la Unión aplicables al mismo o, a falta de tales disposiciones de la Unión, la denominación prevista en las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas aplicables en el Estado miembro en que el alimento se vende al consumidor final o las colectividades».
- Su denominación habitual en el caso de que no exista denominación jurídica. Se define denominación habitual como “cualquier nombre que se acepte como denominación del alimento, de manera que los consumidores del Estado miembro en que se vende no necesiten ninguna otra aclaración».
- En el caso de que no existan ninguna de las dos anteriores, se facilitará una denominación descriptiva del alimento. La denominación descriptiva se refiere a “cualquier denominación que proporcione una descripción del alimento y, en caso necesario, de su uso, que sea suficientemente clara para permitir a los consumidores conocer su verdadera naturaleza y distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse».
A nivel comunitario, hay muy pocas denominaciones bajo las cuales han de comercializarse la carne y los derivados cárnicos, por lo que para mayor concreción de cuál es la denominación adecuada de nuestros productos, debemos acudir a la normativa nacional, al Real Decreto 474/2014, de 13 de junio por el que se aprueba la norma de la calidad de derivados cárnicos, en donde encontramos en sus artículos 20 y 21 una serie de denominaciones para derivados cárnicos y además en su Anexo II un listado con las denominaciones habituales o “consagradas por el uso”.
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