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Guía de medidas extraordinarias de apoyo al autónomo

Madrid Foro Empresarial ha elaborado una GUÍA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS, basándose en el documento redactado por ATA, donde se resumen en cuatro puntos clave una serie de cuestiones y respuestas, acerca de las nuevas medidas laborales que afectan a los trabajadores autónomos.

El informe detalla las principales medidas de prestaciones extraordinarias de cese de actividad para los trabajadores autónomos, afectados por una suspensión temporal de actividad en cuatro bloques:

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. 

A partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adoptación de medidas restrictivas por parte de la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Prestación extraordinaria para autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) y o que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

A partir de 1 de octubre, aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12  meses por la contingencia de dese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

Los trabajadores autónomos que no hubieran solicitado la prestación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán solicitar una nueva prestación ordinaria.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Descárgate el documento completo

Si quieres ampliar información, ponte en contacto con el Departamento Fiscal-Laboral de Carnimad, llamando al teléfono 91 547 13 27

Fuente: ATA

Categorías: Asesoría fiscal y contable, Asesoría laboral, Noticias
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