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Ayudas Plan Continúa de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Programa Continúa para el abono de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, con el objetivo de asegurar la continuidad de las empresas y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de la actividad de las mismas debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

En Carnimad te ayudamos a tramitar tu solicitud. Ponte en contacto con el Departamento Fiscal

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¿En qué consiste la ayuda?

En el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿Qué requisitos te van a pedir para concederte la ayuda?

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior
  • Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal
  • Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Es compatible con otras?

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

  • Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo.
  • La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Si quieres tramitar directamente tu solicitud, puedes hacerlo aquí.

 

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