Los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 se considerarán baja laboral por contingencias profesionales (accidente de trabajo), y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador (por cuenta ajena o autónomo).
Este es el caso que se encontrarán habitualmente las personas recluidas por coronavirus, ya que en estos momentos la cuarentena establecida para dicha epidemia es de 14 días.
Si eres socio de Carnimad y te encuentras con un caso de cuarentena por coronavirus entre tus trabajadores, no dudes en contactarnos para que te asesoremos: 915471324 – romandt@carnimad.es
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una guía en la que contempla varios escenarios de las empresas en el caso de que la crisis afecte a la actividad; medidas de teletrabajo, tramitación de un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayo (en el caso de que se acredite esta circunstancia), o suspensión temporal de la actividad sin tramitación de expediente, en cuyo caso los trabajadores seguirían percibiendo su salario. La decisión corresponderá por el momento a cada empresa, dependiendo del caso. LEER GUÍA.