Aprovechando que ahora está de actualidad la instalación de barras de degustación como complemento a los comercios alimentarios, y debido a las muchas opiniones equivocadas que sobre la materia corren por los mentideros de esta Villa, vamos a intentar proyectar un poco de luz sobre este asunto, para que los posibles interesados en implantar uno de estos negocios, o ampliar el que ya tienen, sepan a qué se están enfrentando y para que tomen la decisión asumiendo el mínimo riesgo.
¿Cuáles son las condiciones generales que debe reunir un establecimiento para poder ejercer la actividad de venta menor de alimentación con barra de degustación? Muy fácil:
1. La zona de degustación solo podrá ocupar como máximo el 25 % de la superficie de la sala de ventas, sin superar nunca los 20 m².
2. La degustación de los productos podrá ir acompañada de bebidas refrescantes, vino, cerveza, sidra, cava, champagne, cafés, chocolates e infusiones.
3. No se podrá disponer de servicio de mesas para los clientes.
Por tanto, para un mercado o una galería de alimentación solo será preciso cumplir con las condiciones anteriormente citadas, e incluso podremos llegar a instalar –como más adelante explicaré- elementos industriales para tratar con calor los alimentos sin necesidad de chimenea independiente para extracción de humos.
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