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Línea para empresas de 1 a 49 trabajadores
La primera línea está destinada a pequeñas empresas industriales que quieran invertir en infraestructuras o equipamiento.
Datos principales
- Presupuesto total: 15.000.000 €
- Subvención máxima: hasta 300.000 € por empresa
- Intensidad de la ayuda: hasta 75% de la inversión
- Inversión mínima: 50.000 € (mínimo 1.000 € por elemento)
- Periodo de inversiones subvencionables: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
- Sistema de concesión: concurrencia no competitiva (orden de entrada)
Inversiones subvencionables
- Compra de terrenos para naves industriales
- Locales y naves industriales
- Maquinaria nueva
- Hardware y software vinculados a los activos productivos
Requisitos principales
- Ser sociedad mercantil con personalidad jurídica propia
- Tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
- Contar con entre 1 y 49 trabajadores de plantilla media en el año anterior
- Estar dada de alta en el IAE en divisiones industriales (Div. 2, 3 o 4)
- Estar al corriente con AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica
- Disponer de plan de prevención de riesgos laborales
Línea para empresas de 50 a 1.000 trabajadores
La segunda convocatoria está dirigida a empresas industriales medianas y grandes que quieran adquirir medios productivos.
Datos principales
- Presupuesto total: 10.500.000 €
- Subvención máxima: hasta 300.000 € por empresa
- Porcentaje subvencionable:
- 60% general
- 75% en municipios con menos de 2.500 habitantes
- Inversión mínima: 75.000 €
- Periodo de inversiones subvencionables: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
- Sistema de concesión: orden de llegada
Inversiones subvencionables
- Maquinaria nueva
- Terrenos para naves industriales
- Locales industriales
- Hardware y software de producción
Requisitos principales
- Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia
- Centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
- Plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores (computada por NIF)
- Alta en IAE en divisiones industriales (Div. 2, 3 o 4)
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Puntos clave para ambas líneas
- Las inversiones deben haberse comprado y pagado entre el 1/1/2025 y el 31/12/2025
- La tramitación es 100% electrónica
- Se resuelven por orden de entrada → conviene presentar cuanto antes
- Sujetas a régimen de minimis (límite acumulado de 300.000 € en 3 ejercicios)
- Excluidas: personas físicas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica
El plazo de solicitud ya está abierto y permanecerá activo hasta el 22 de abril de 2026, aunque podría cerrarse antes si se agotan los fondos, ya que las ayudas se conceden por orden de llegada.
