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El comercio especializado de alimentación NO está obligado a cerrar, porque vende productos básicos

El Consejo de Gobierno, presidido por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y reunido con carácter extraordinario en la Real Casa de Correos, ha aprobado hoy una nueva serie de medidas ante la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Dichas medidas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de este sábado, 14 de marzo, e inicialmente estarán vigentes hasta el próximo 26 de marzo.

Así, a través de la Consejería de Sanidad, se ordena la suspensión de la actividad, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas, A EXCEPCIÓN DE LOS DE ALIMENTACIÓN, entre otros como farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados. En el caso de las grandes superficies, estas solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.

Dichas excepciones se realiza con el objetivo de garantizar los suministros de productos básicos a la población.

Eso sí, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria, para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO

En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo en casa. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.

El cierre en cambio, no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

SIN ACTIVIDAD EN LOS REGISTROS

Igualmente, no habrá atención al público en las oficinas de gestión tributaria y en las Oficinas de Empleo y de Trabajo, entre otras. Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas a la Administración se podrán presentar por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica necesaria y no perjudicar los intereses de los ciudadanos, el Consejo de Gobierno ha declarado como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive, a efecto de cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Categorías: Alimentación, Asesoría fiscal y contable, Asesoría jurídica, Asesoría laboral, coronavirus, Noticias
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