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Se incrementa el importe de las subvenciones para la contratación de desempleados

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El B.O.C.M. del día 27 de noviembre ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifican las normas reguladoras del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de mayo de 2013.

Las modificaciones que incluyen este Acuerdo van dirigidas a incrementar los importes inicialmente establecidos en todos los supuestos de contrataciones subvencionables anteriores al tiempo que se generalizan las modalidades contractuales previstas con independencia del tamaño de la empresa o entidad.

Así pues, serán subvencionables en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

 

a) Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

–  CONTRATO INDEFINIDO: Se subvencionará con un importe de 4.000 € cada contrato a tiempo completo.

–  CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA Y CONTRATO EN PRÁCTICAS: Se subvencionará con un importe de 1.500 € cada contrato a tiempo completo de duración igual o superior a seis meses.

–  CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y CONTRATO EN PRÁCTICAS: Se subvencionará con un importe de 4.000 € cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

Las cuantías de las subvenciones por contratación indefinida a tiempo completo y por conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos de duración determinada y contratos en prácticas, se incrementarán en 1.000 € más cuando sean realizados por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y centros de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior para los contratos de duración determinada y contratos en prácticas, a tiempo completo, se incrementarán en 500 € cuando sean realizados por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

 

En la DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA se establece que “las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, (28 de noviembre), podrán ser incrementadas con arreglo a las cuantías establecidas en el presente Acuerdo, reuniendo los interesados los requisitos establecidos para obtener la ayuda, PREVIA SOLICITUD POR EL BENEFICIARIO del abono de la diferencia que pudiera corresponderle, en el plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, (HASTA EL 10 DE DICIEMBRE INCLUIDO).

En la DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA se indica que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo que no hayan sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos establecidos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados teniendo en cuenta la presente norma, PREVIA RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL INTERESADO en el plazo de diez días contados desde la entrada en vigor de este Acuerdo(hasta el 10 de diciembre de 2013). En caso de no ratificarse la solicitud, se resolverá la misma de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de Mayo de 2013.

Categorías: Asesoría laboral, Noticias
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