CABECERA PLANES DE SOCIO
NOTICIAS

Medidas para minimizar daños del COVID-19 en tu empresa: ya en vigor

Dichas medidas han contado con una importante dotación presupuestaria de carácter extraordinario, y gran parte de los puntos son de carácter social, como las destinadas a garantizar el suministro de agua y energía a colectivos vulnerables, o la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual en supuesto de vulnerabilidad económica. Sin embargo, hay muchas otras que afectan estrechamente al sector del comercio especializado de carne, y que están dentro del ámbito laboral, seguridad social y autónomos, económico financiero y fiscal.

¿TE AYUDAMOS?

AUTÓNOMOS

Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Por otra parte, respecto a los autónomos societarios, solo tendrán derecho a esta prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia. En cualquier caso, entendemos que nada impide que puedan acogerse aquellos autónomos cuya sociedad se encuentra en supuesto de suspensión de actividad por el COVID-19, o hayan visto reducidos sus ingresos en un 75%.

LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

  1. Medidas excepciones en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y por causas económicas, productivas o técnicas.
  2. Medidas de protección por desempleo debidas a suspensiones o reducciones de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En estos supuestos el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar diversas alternativas.
  3. Medidas en relación con el deber de protección en PRL, en el caso de teletrabajo.
  4. Medidas en relación con el derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada, por circunstancias excepcionales derivadas de la necesidad de cuidar de personas a cargo, en consecuencia del Covid-19.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FINANCIERO Y FISCAL

  1. Se ha aprobado una Línea para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos; y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
  2. Diversos plazos en el ámbito tributario, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Además, los mismos plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esa medida se extienden hasta el 20 de mayo de este mismo año.
  3. Se adoptan medidas en el ámbito de la contratación pública, y referentes a los titulares de explotaciones agrarias.

Nuestros expertos pueden ampliarte información y ayudarte a tomar las decisiones adecuadas en tu empresa. Contáctanos: 915471324 – info@carnimad.es

Categorías: Asesoría fiscal y contable, Asesoría jurídica, Asesoría laboral, coronavirus, Empleo, Noticias
Abrir Whatsapp
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?