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Nueva normativa de prevención contra la Covid-19: consulta aquí las actualizaciones

En el entorno laboral

Con respecto al uso de mascarilla por parte de los trabajadores durante la jornada laboral, es el servicio de Prevención contratado quien debe realizar la evaluación de riesgos laborales de cada centro de trabajo. En base a ello, establecerá la obligatoriedad o no del uso de mascarilla.

No obstante, las autoridades recomiendan el uso de mascarilla siempre que la distancia interpersonal entre los trabajadores sea menor a 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.

¿Puedo continuar limitando el acceso al público que no lleve mascarilla?

Cuando la actitud de los clientes pueda comprometer la seguridad o salud tanto del resto de clientes como de los empleados, se podrá negar el derecho de acceso a aquellos clientes que no lleven mascarilla y estén exentos de su utilización, así como aquellos que se nieguen a utilizar los medios de protección puestos a disposición por el establecimiento.  

Desde Carnimad recomendamos el uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público, como son los establecimientos comerciales, en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Es aconsejable que todas las personas que tengan una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 mantengan el uso de mascarilla (tanto trabajadores como público) en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Puedes consultar el protocolo de actuación ante la Covid-19 que hemos elaborado desde Carnimad para resolver cualquier duda respecto al seguimiento de la normativa.

Cartelería recomendable

En Carnimad hemos diseñado para nuestros asociados la cartelería en la que se indican las medidas de seguridad a seguir en tu comercio. Te recomendamos colgar el cartel de medidas AntiCovid y Aforo LImitado en la entrada de tu establecimiento, para que los consumidores tengan constancia de las medidas a seguir una vez dentro.

 

Descarga el cartel de aforo para su impresión en dos tamaños:

Descarga el cartel en DIN-A4

Descarga el cartel en DIN-A5

 

Además, ponemos también a tu disposición el Cartel protocolo COVID-19 en establecimientos, que te recomendamos situar en una zona visible del interior de tu local, para que el público esté informado de las medidas de prevención de la COVID-19 recomendables a seguir durante la realización de sus compras.

Descarga aquí el cartel protocolo COVID-19

Normas a cumplimentar

Las sugerencias establecidas por la normativa sanitaria de prevención de la COVID-19 en los establecimientos comerciales permanecen en vigor, por lo que hay que continuar cumpliéndolas:

  1. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en las dependencias interiores.
  2. Organizar los turnos de trabajo, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse para su uso voluntario o recomendado por los servicios de prevención en su caso a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  3. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los establecimientos durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  4. Los trabajadores que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán seguir las recomendaciones vigentes y de aislamiento establecidas.
  5. Los trabajadores deben seguir las pautas recomendadas de higiene de manos: lavar a menudo las manos con agua y jabón durante un mínimo de 20 segundos.
  6. Se deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones y utensilios. Se deberá realizar, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y prestando especial atención a la limpieza de superficies o espacios donde se pueda producir un mayor riesgo de contacto entre empleados y clientes, tales como cajas o mostradores. A lo largo del día se limpiarán frecuentemente las referidas superficies de contacto.
  7. Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.
  8. Se dispondrá en el establecimiento de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente.
  9. Se priorizará, cuando sea posible, el pago con tarjetas y otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  10. Los titulares de los establecimientos y locales comerciales deberán señalar la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones y establecer recorridos de entrada y salida.
  11. Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla recomendado.

Para cualquier duda respecto a la nueva normativa de actuación frente a la prevención de la Covid-19 puedes contactar con nosotros y te ayudaremos a resolverla:

91 547 13 24 – info@carnimad.es

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Categorías: Calidad y seguridad alimentaria, coronavirus, Noticias, Prevención de riesgos laborales
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