Medidas fiscales: prórroga de la reducción del IVA
En este sentido se ha ampliado durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre Valor Añadido del tipo impositivo del 0% sobre productos básicos de alimentación, así como la del 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
De esta forma se sigue aplicando el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) Los aceites de oliva y de semillas.
- b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 %.
Igualmente se sigue aplicando el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
A pesar de las continuas demandas de nuestro sector, se sigue sin considerar a la carne de cualquier clase y sus derivados como alimento básico dentro de esta medida fiscal.
Medidas laborales: conciliación de vida laboral y familiar
También se ha traspuesto la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar, que introduce las siguientes medidas y modificaciones en varios aspectos de la normativa laboral:
- Ampliación del derecho a la adaptación de jornada por cuidado y guarda legal de familiares.
- Se incrementa la duración de determinados permisos laborales y se introduces nuevos permisos.
- Se extiende el alcance de la excedencia de las personas trabajadoras por cuidado del cónyuge o la pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Equiparación de familias monoparentales en caso de suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo.
- Reconocimiento a las personas trabajadoras del derecho a un permiso parental de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
- Se incluye el supuesto de suspensión del contrato durante el disfrute del permiso parental del artículo 48 bis como causa de nulidad de la decisión extintiva tanto por causas objetivas como por despido disciplinario. Asimismo, se incluyen también como causas de nulidad de la decisión extintiva por causas objetivas o por despido disciplinario los supuestos de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del Estatuto.
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