¿Qué inversiones son subvencionables?
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
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¿En qué periodo debe realizarse la inversión?
– Desde el 16 de septiembre de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2024.
– El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre de 2024.
¿Cuál es la cuantía subvencionable y la inversión mínima?
La cuantía de la subvención puede ascender al 50% de la inversión aceptada, con el límite de 10.000,00 €
La inversión mínima en el caso de pymes artesanas es de 500 € (impuestos excluidos) y en el caso de las pymes comerciales de 5.000€ (impuestos excluidos).
Los beneficiarios pueden ser los empresarios individuales y las pymes, así como las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Si has realizado una inversión o tienes previsto realizarla, puedes ponerte en contacto con nosotros para ampliar información y saber si puedes optar a estas ayudas.
La comunicación de estas subvenciones forma parte del Convenio de Asistencia Técnica firmado por Carnimad con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Contacto: Área Calidad, Seguridad Alimentaria y Medio Ambiente.
Eliana: elianagp@carnimad.es – 915 47 13 24 Ext.: 235.
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