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¿Puede el consumidor aportar su propio envase para llevarse los productos a granel?

Sin embargo, este compromiso no solo está en manos de las empresas, sino también de los clientes, y debe además ser acorde con la normativa protegiendo la seguridad jurídica de las empresas y consumidores.

Dada esta situación, una de las preguntas que más nos habéis hecho es la que ocupa el título de este artículo. Por eso, Elena Pino, Directora del Área de Calidad y Seguridad Alimentaria de Carnimad y Diplomada en Ingeniería Química, aclara algunos aspectos relacionados:

1. Los envases alimentarios son considerados recipientes destinados a contener un alimento con la misión específica de evitar su deterioro y protegerlo de la contaminación.

A este respecto la normativa nacional de protección de los consumidores establece que las empresas deben:

▪ Garantizar que los bienes puestos en el mercado sean seguros.
▪ Y proteger también la salud y seguridad de los consumidores controlando la higiene de los productos y los envases que los contienen.

▪ Garantizar que los bienes puestos en el mercado sean seguros.
▪ Y proteger también la salud y seguridad de los consumidores controlando la higiene de los productos y los envases que los contienen.

2. El Código Alimentario Español determina que no estará permitido en los establecimientos de alimentación:

▪ Envasar o embalar alimentos en recipientes con roturas, fisuras o defectos que puedan representar un peligro para el alimento en sí o para la persona que lo maneje. Entre otros: botes metálicos o de plástico, hojas de “papeles metálicos”, papeles, cartulinas, cartones, películas celulósicas y plásticas, tapas y cápsulas metálicas.
▪ Aprovechar recipientes o envases con leyendas, rótulos o marcas ajenas al producto o que en realidad contienen el nombre de otro fabricante o envasador.
▪ Envasar o embalar alimentos en recipientes que, en su origen o en alguna oportunidad, hubieran contenido o estado en contacto con productos no alimenticios tóxicos o incompatibles por su naturaleza con los alimentos o bebidas.

3. Así mismo, el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor indica:

▪ Los envases, y en su caso los embalajes, no podrán volverse a utilizar para derivados cárnicos y otros elaborados producidos por los establecimientos, excepto algunos recipientes tales como los de terracota, vidrio o plástico, que podrán reutilizarse tras haberse limpiado y desinfectado eficazmente.
▪ Cuando las carnes y derivados cárnicos sean envasados en presencia del consumidor, se tomarán las medidas necesarias para evitar su deterioro y protegerlas de la contaminación.

POR TANTO

Aunque el comercio al por menor de carne y el comercio de alimentación vean con buenos ojos y den la bienvenida a alternativas más sostenibles al plástico con el fin de reducir los residuos para el envasado de alimentos, los recipientes propios de los consumidores no ofrecen seguridad en cuanto a su higiene e incluso pueden no garantizar su aptitud para contener el producto.

Por todo ello, sería necesario la ampliación de formación y educación a los consumidores por parte de la Administración y Asociaciones de Consumidores en relación a los tipos de envases aptos para contener alimentos y su reutilización para que esta práctica pudiera hacerse de forma segura en el comercio alimentario de productos perecederos, como son las carnes frescas y sus derivados.

DESDE CARNIMAD RECOMENDAMOS

Aunque en general (exceptuando algunas normas locales), el comerciante no está obligado por norma a facilitar el producto en envase propio, la falta de formación y educación del consumidor puede suponer riesgos en esta práctica, es por ello, que si decides aun así dar la posibilidad al consumidor de poder llevarse los productos que adquiere en tu establecimiento en su propio envase, le informes mediante un cartel visible de las condiciones que deben reunir estos envases.

Categorías: Calidad y seguridad alimentaria, Noticias, Productos
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