Artículo publicado en la Revista La Carne Julio 2015
La modalidad de Venta a distancia es la que se realiza sin la presencia física simultánea del comprador y el vendedor. La oferta y la aceptación de la compra se realiza exclusivamente a través de una comunicación a distancia y de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Los medios más habituales para llevar a cabo este tipo de ventas son: la venta por catálogo, impresos con o sin destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, los contratos celebrados por teléfono, internet, radio, televisión (tele-tienda), video texto y fax (telecopia).
Estos contratos se desarrollan, en su mayoría, en tres fases:
1. El consumidor recibe una oferta de un producto o servicio.
2. Efectúa el pedido.
3. Recibe el producto.
INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE VENTA A DISTANCIA EN REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
• Las empresas de venta a distancia que practican este tipo de comercio en territorio español deben estar inscritas en el Registro de empresas de ventas a distancia
de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.
• En el caso de empresas que desarrollan su actividad comercial en establecimiento fijo y esporádicamente realizan ventas a distancia, sin constituir esta un valor significativo sobre el global de ventas del establecimiento, están exentas de la inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia.
INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO
Cualquier oferta de venta a distancia debe incluir los siguientes datos:
• Identidad y dirección del proveedor.
• Características especiales del producto.
• Precio, incluidos los impuestos, tasas y gastos adicionales, y en su caso, gastos de transporte, debidamente separados.
• Forma de pago, fecha y modalidades de entrega o de ejecución.
• Plazo de validez de la oferta.
• El documento de desistimiento o revocación, junto con sus condiciones y modalidades.
• Duración mínima del contrato, cuando se trate de contratos de suministro de productos o servicios que se extiendan a lo largo del tiempo, así como las condiciones de rescisión del contrato.
• Información sobre las oficinas y servicios de información y atención al cliente.
• Información relativa a los servicios postventa y a las garantías (el plazo mínimo legal es de dos años). En las comunicaciones telefónicas, es necesario concretar, al principio de la llamada al comprador, la siguiente información:
– Identidad del vendedor.
– Que la llamada tiene una finalidad comercial.
– Que tiene derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas y, si el consumidor lo solicita, en el plazo de un mes se le debe facilitar un justificante de haber manifestado esa oposición.
Únicamente queda confirmada la transacción si el consumidor acepta la oferta por escrito con su firma o envía su acuerdo en papel, correo electrónico, fax o SMS.
Está prohibido realizar llamadas con finalidad comercial en días festivos y fines de semana, así como en días laborables antes de las 9 de la mañana y después de las 9 de la noche.
CONTRATO, ENTREGA Y DERECHO DE DESISTIMIENTO
• El vendedor debe confirmar al consumidor, a través de un soporte duradero (fax, SMS, correo electrónico…),que el contrato se ha celebrado. Si la contratación se ha
formalizado por teléfono, a iniciativa de la empresa, el consumidor puede elegir que la confirmación se realice en soporte duradero o por escrito.
• Está prohibido enviar productos no pedidos por el consumidor cuando incluyan una pretensión de pago. Si, aun así, se le envían, el consumidor no está obligado a devolverlos ni a pagarlos. En el caso de que decida devolverlos y tengan algún daño, tampoco está obligado a indemnizar por esos defectos sufridos en el producto.
• Salvo otro tipo de acuerdo, el plazo de entrega debe ser de 30 días naturales desde que el comprador solicita el pedido. En caso de que el producto solicitado no esté disponible, se ha de avisar al comprador para que pueda pedir la devolución del importe. Si no se cumple esta obligación, el comprador puede reclamar el doble de la suma que se le debe.
• El consumidor disfruta de un derecho de desistimiento, según el cual puede devolver el producto comprado o desistir del servicio contratado, sin necesidad de justificar su decisión, y recuperar el dinero pagado. Para ello, dispone de 14 días naturales desde que recibe su compra o celebra el contrato. Puede utilizarse el documento (unificado para toda la Unión Europea) que tiene que facilitar el vendedor. El consumidor solo está obligado a pagar el coste del envío de la devolución.
• Los contratos de venta a distancia no pueden incluir cláusulas que obliguen al consumidor a renunciar a ejercer el derecho de desistimiento o que penalicen su ejercicio.
• No se puede aplicar el derecho de desistimiento, entre otras, a las compras de productos cuyo precio pueda variar sustancialmente en el mercado; las que se han efectuado de acuerdo a las especificaciones del comprador; las de artículos que debido a su naturaleza no puedan ser devueltos, se deterioren o caduquen con rapidez; y las de grabaciones sonoras, audiovisuales y prensa o revistas.
VENTA A DISTANCIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
A partir del 13 de diciembre de 2013, todas las empresas que comercialicen productos alimenticios envasados con la modalidad de venta a distancia, incluyendo la venta on-line, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
• La información alimentaria obligatoria, estarán disponibles antes de la compra, figurando en el soporte de la venta a distancia o facilitándolo por otros medios previamente indicados por la empresa. En el caso de alimento envasados, la información alimentaria obligatoria incluirá:
– Denominación del alimento.
– Lista de ingredientes.
– Alérgenos o sustancias que causen
intolerancia.
– Cantidad neta del alimento.
– Condiciones de conservación y/o condiciones de utilización.
– Nombre o razón social y la dirección de la empresa alimentaria que comercialice el alimento o el importador del mismo.
– País de origen o lugar de procedencia
– Modo de empleo, siempre y cuando en ausencia de dicha información, fuera difícil hacer uso adecuado del alimento.
• Dicha información estará disponible en el momento de la entrega del producto, además de la fecha de duración mínima o de caducidad.
• En el caso de alimentos no envasados ofrecidos a la venta mediante comunicación a distancia, deberá informar previo a la venta sobre alérgenos, en el supuesto de que el alimento los contenga. El resto de las menciones de información no será obligatoria.
• Dicha información deberá estar disponible antes de que finalice la compra sin que suponga costes suplementarios para los consumidores; a excepción de aquellos datos que es imposible determinar antes de la compra como es el
país de origen de la carne fresca. En cualquier caso, toda la información anteriormente mencionada, debe acompañar a los productos alimenticios en el momento de su entrega.
• Especial importancia adquiere la información sobre ingredientes que causan alergias e intolerancias, la cual debe facilitarse al consumidor antes de realizar la compra y debe acompañar a los productos en el momento de la entrega a domicilio.
No se aplican las normas de la venta a distancia, entre otros, en estos casos:
Si la venta se realiza mediante distribuidores automáticos o a través de locales comerciales automatizados.
• Si se realiza a través de subasta, salvo si se efectúa por vía electrónica.
• Si se trata de contratos de suministro de alimentos, bebidas u otros bienes del hogar de consumo corriente suministrados en el domicilio del consumidor, por distribuidores que realicen visitas frecuentes y regulares.
• Si los contratos son en relación a servicios financieros, compraventa y alquiler de vivienda, viajes combinados, transporte de viajeros y juegos de suerte, envite y azar.