CABECERA PLANES DE SOCIO
NOTICIAS

Restricciones de circulación en el interior de la M-30, ¿conoces la nueva normativa?

Las sanciones comenzarán a ser efectivas a partir del 1 de marzo, fecha en la que, si se incumple la normativa, las primeras sanciones serán de 90 euros (45 euros en caso de pronto pago). Sin embargo, a partir del 21 de marzo de 2022 este tipo de denuncias se considerarán graves, tras una modificación en la ley de Tráfico, y la multa económica ascenderá a los 200 euros.

¿QUÉ VEHÍCULOS QUEDAN EXENTOS DE ESTA NORMATIVA?

  • Vehículos de transporte profesional y reparto de mercancías (quedarán liberados de estas restricciones hasta el año 2025).
  • Aquellos vehículos empadronados y los vehículos registrados en la capital de Madrid.
  • Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos catalogados como históricos, las unidades de emergencia y el parque móvil de las Fuerzas Armadas.

¿SE PUEDE CIRCULAR POR M-30 CON UN VEHÍCULO SIN ETIQUETA DGT?

Si, pero solo hasta que finalice el año 2022. A partir de 2023 su circulación también quedará prohibida por toda la M-30. Posteriormente, en 2024 también quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid a los no residentes. Y en 2025 esta norma también se aplicará a todos los vecinos empadronados en la capital madrileña.

¿Y EL RESTO DE VEHÍCULOS?

El resto de vehículos con etiquetas de la DGT de categoría B y C sin empadronamiento en la ciudad, si pueden moverse por el interior de la M-30, estacionar y cruzar su interior, exceptuando la zona de Madrid Distrito Centro, caso en el que el vehículo deberá estacionarse en un parking público.

 

Categorías: Noticias, Sostenibilidad
Abrir Whatsapp
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?