Desde el año 2005, se deben realizar controles analíticos de los derivados cárnicos elaborados en establecimientos alimentarios, incluyendo industrias y comercios al por menor.
- Como te hemos venido informado, a finales del 2016 se publicaron los criterios de flexibilidad, en relación a la frecuencia de toma de muestras, en los cuales se establece que el comercio minorista de la carne tiene que realizar dos controles anuales de preparados cárnicos de elaboración propia, siempre y cuando el total de la elaboración anual sea inferior a 26 toneladas.
- La producción anual de los productos elaborados se declara por el empresario en documento normalizado, facilitado por la Comunidad de Madrid, el cual hemos
incluido en la Agenda de Autocontrol 2017, con objeto de facilitar su presentación a los servicios de inspección.
Si quieres ampliar información, puedes decargar aquí, el documento “Directrices de Flexibilidad para las frecuencias de muestreo de los criterios microbiológicos aplicables a carnes y derivados” |
Más información:
Departamento de Calidad y Seguridad Alimentaria de Fedecarne
91 547 13 24 – sanidad@fedecarne.es