Dicha Ley ha sido publicada en el BOE a día 24 de octubre de 2017. La entrada en vigor de la misma se produce de forma paulatina entre el día siguiente de la publicación -25 de octubre- y el 1 de enero de 2018.
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Las principales medidas contempladas en la Ley son:
– Se amplía de seis meses a un año la tarifa plana (cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos autónomos).
– Jubilación activa. Desde 2013 se permite la compatibilidad entre la percepción del 50% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. Ahora, como medida muy relevante para nuestro sector se contempla la posibilidad de que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento.
– Más facilidades para el cambio de la base de cotización. Los autónomos pueden cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año (hasta ahora eran 2) para favorecer la adaptación de las cotizaciones a la situación real del negocio en cada momento.
– Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. El Gobierno rebaja del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
– Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir, que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero.
– Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Modificación de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
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