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A partir del 12 de mayo debes registrar el horario de tus trabajadores

Según dicha normativa, las condiciones son las siguientes:

  • Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (en el caso de existir), se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la imposición de sanciones.

Más información: 91 547 13 24 (Dpto. Laboral) – laboral@fedecarne.es

Categorías: Asesoría laboral, Noticias
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