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¿Usas Bizum? Estos son los cambios fiscales que llegan en 2026

¿Qué cambia a partir de enero de 2026?

A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pondrá en marcha una reforma significativa del control de pagos digitales que afecta de forma directa a autónomos, pymes y profesionales que utilizan Bizum como medio de cobro o pago. Esta medida se deriva del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el marco de las obligaciones de información tributaria para adaptarlo a la realidad de los medios de pago electrónicos y combatir el fraude fiscal.

Eliminación de umbrales y reporte mensual completo

Las entidades bancarias, emisores de tarjetas, plataformas de pago y entidades de dinero electrónico (incluyendo plataformas como Bizum) deberán remitir a la AEAT información detallada de todos los cobros y pagos realizados por sus clientes, sin importar el importe. Ya no existe el anterior umbral mínimo de reporte (antes 3.000 € o superiores).

Importancia de la trazabilidad de los pagos digitales

La información remitida incluirá detalles completos de cada operación: identificación del receptor, cuenta asociada, importe, medio de pago y, si aplica, datos de comercio o terminal. Esto permitirá a la AEAT cruzar automáticamente estos datos con las declaraciones fiscales de ingresos (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.).

¿A quién afecta?

  • Autónomos y empresas: Todos los cobros y pagos recibidos o realizados a través de Bizum, tarjetas o medios electrónicos relacionados con la actividad económica serán reportados mensualmente.
  • Particulares: El objetivo de la normativa no es fiscalizar pagos casuales entre particulares, pero movimientos repetitivos, recurrentes o que se asemejen a actividad económica podrán activar cruces de información y solicitudes de aclaración por parte de la AEAT.

¿Qué significa esto para tu negocio?

Obligación de documentación y justificación:

  • Aunque tu banco enviará la información a la AEAT, tu responsabilidad sigue siendo que tus ingresos estén correctamente declarados y respaldados con documentación contable y tributaria.

Consecuencias prácticas:

  • Cada cobro mediante Bizum vinculado a tu actividad profesional debe corresponder con una factura emitida (incluyendo nombre, NIF, concepto, importe, IVA e IRPF cuando proceda).
  • Debes registrar cada ingreso en tus libros contables como cualquier otro cobro tradicional.
  • Separar cuentas personales de las profesionales es crucial para evitar confusiones y discrepancias con los datos que Hacienda recibe de terceros.

Riesgos de incumplimiento:

La falta de concordancia entre lo que Hacienda recibe de los bancos/plataformas y lo que has declarado puede desencadenar requerimientos, inspecciones y sanciones tributarias, que pueden ir desde multas leves hasta gravámenes importantes en caso de ocultación deliberada.

A partir del 1 de enero de 2026, Bizum deja de ser un medio de cobro “informal” para la AEAT. A través de la información que remitan bancos y entidades de pago, la Agencia Tributaria podrá acceder a todos los datos relativos a cobros y pagos digitales, independientemente del importe, y utilizarlos para verificar que tus ingresos y operaciones estén correctamente declarados.

Asegúrate de que todos tus cobros electrónicos estén respaldados por facturas correctas, se integren en tus registros contables y correspondan con lo que declares tanto en tus modelos trimestrales como en las declaraciones anuales.

Más información: 91 547 13 24 – fiscal@carnimad.es

Categorías: Asesoría fiscal y contable, Noticias
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