
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Beneficiarios directos:
- Pymes, microempresas y autónomos del comercio minorista, artesanía y servicios de los epígrafes IAE incluidos en las bases.
- Negocios con establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid.
- También pueden optar empresas de servicios comerciales complementarios (por ejemplo: peluquerías, talleres de reparación, centros estéticos) si cumplen los requisitos.
Requisitos generales (previos a la convocatoria)
La convocatoria completa detallará documentación específica, pero estos son los requisitos previos a tener en cuenta
- Tener el negocio ya constituido y operando en la Comunidad de Madrid (A fecha de presentación de la solicitud el establecimiento tiene que estar dado de alta en el IAE).
- Contar con establecimiento físico en la región.
- Inversiones realizadas dentro del periodo subvencionable y justificadas con facturas y pagos.
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
Prioridades en la adjudicación
Los siguientes negocios tendrán prioridad en la valoración y concesión de ayudas:
- Empresas con más de 50 años de actividad, consideradas parte del patrimonio comercial local.
- Proyectos que mejoren la digitalización, competitividad y creación/estabilidad de empleo.
¿Qué se subvenciona?
Las ayudas están diseñadas para apoyar inversiones destinadas a:
Digitalización
- Implantación de sistemas de comercio electrónico (tiendas online).
- Plataformas de gestión digital.
- Software y soluciones tecnológicas – Se puede financiar software Verifactu.
Modernización de establecimientos
- Renovación de instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipamiento – Se pueden financiar básculas de cara a implantación de Verifactu.
- Transformación de espacios físicos del negocio.
Nuevas aperturas y ampliaciones
- Gastos asociados a expansión o renovación de locales.
En resumen: proyectos que incorporen tecnologías digitales y modernicen el negocio para mejorar competitividad y atención al cliente.
Cuantía de la ayuda por proyecto
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Porcentaje subvencionable: hasta el 50 % de la inversión justificable.
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Inversión mínima requerida:
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Sector artesanal: 500 €
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Locales de comercio y servicios: 5.000 €
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Importe máximo por beneficiario: 10.000 €
Cada negocio podrá recibir una ayuda máxima de 10.000 euros.
¿Cuáles son los plazos importantes de esta ayuda?
Periodo elegible de inversión:
- Desde el 16 de septiembre de 2025 y hasta el 15 de septiembre de 2025
En este intervalo deben haberse realizado las inversiones (hacer los pagos y estar entre ese intervalo de fechas las facturas) que se quieran subvencionar.
- Los pagos deben ser transferencias, pagos en mano hasta 600 euros con recibí. No se permite financiación tipo renting o leassing.
Presentación de solicitudes
- Será necesario aportar presupuesto, facturas, descripción de inversión y demás requisitos normativos que se especifiquen en la convocatoria.
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