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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia y ampliación de la tarifa plana

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AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

Objeto: sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

Dirigidas a: personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, socios de sociedades mercantiles o socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Costes subvencionables: deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La cuantía de subvención mínima será de 750 euros, y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto para jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 3.080 euros.

En el supuesto de que la solicitud contemple gastos en inmovilizado material e inmaterial la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los supuestos ampliados hasta 4.580 euros.

Plazo de presentación de solicitudes: tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo.

AYUDAS DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (AMPLIACIÓN DE TARIFA PLANA)

Dirigidas a: aquellos trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” (tarifa plana estatal), que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

Las ayudas permiten: que el trabajador disfrute de las reducciones en el pago de sus cuotas durante un máximo de doce meses adicionales a los meses de disfrute de la reducción citada.

Plazo de presentación de solicitudes: se podrá presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del periodo de disfrute de la tarifa plana y hasta el último día del mes siguiente.

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Categorías: Asesoría fiscal y contable, Noticias
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