Dentro del marco legal actual referido a la información alimentaria facilitada al consumidor, se incluye la obligatoriedad de incorporar en el etiquetado de la carne fresca, refrigerada o congelada de la carne de porcino, ovino, caprino y aves, el país de origen o procedencia; todo ello de aplicación a partir del 1 de abril de 2015.
Esto es consecuencia de la demanda de los consumidores por conocer los datos en relación al lugar de cría de los animales; no obstante teniendo en cuenta que todo el periodo de cría de los animales a veces no se realiza en el mismo país, en estos casos la etiqueta incluirá una indicación del Estado miembro o del tercer país en el que el animal ha sido criado durante un periodo que represente una parte importante del ciclo normal de cría para cada especie.
- El término “origen” se refiere a la carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en un único estado miembro o tercer país; en el caso de la indicación del país de cría, vendrá determinado por la edad de sacrificio del animal.
- En la etiqueta de la carne destinada a suministrarse al consumidor final o a las colectividades se incluirá la mención” País de cría”, seguido del nombre en un único estado miembro o tercer país; con los criterios recogidos en la siguiente tabla:
ESPECIES | EDAD DE SACRIFICIO | ESTADO MIEMBRO O PAÍS TERCERO DE CRÍA |
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- En el caso de la carne picada y los recortes de carne, se utilizarán las siguientes indicaciones en el etiquetado:
– Origen: UE. Se podrá utilizar cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes estados miembros.
– País(es) de cría y sacrificio: UE, cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes estados miembros.
– País(es) de cría y sacrificio: no UE, cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne importada.
– País(es) de cría: no UE y País(es) de sacrificio: UE: cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la UE como animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes estados miembros.
– País(es) de cría y sacrificio: UE y no UE, cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido a partir de: carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada en la UE, u obtenida de animales importados en la unión y sacrificados en uno o diferentes estados miembros.