
Esta transparencia se traduce en la obligación de llevar un registro retributivo obligatorio que es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de todos/as los/as trabajadores/as de una empresa (tanto a tiempo completo como parcial), incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Todas las empresas obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del tamaño de las mismas.
Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento, y debe estar a disposición tanto de la Inspección de Trabajo como de los representantes de los trabajadores.
Por otro lado, la auditoría salarial solo es obligatoria en aquellas empresas que realizan planes de igualdad (empresas de más de 100 trabajadores a partir de marzo de 2021 y empresas de más de 50 trabajadores a partir de marzo de 2022). Esta auditoría es un paso más al registro, para empresas de mayor tamaño, ya que implica una valoración de los puestos de trabajo con la finalidad de detectar una posible brecha salarial entre los/as trabajadores/as. Por ello, la auditoría retributiva implica un registro de las diferentes tareas, retribución y sistema de promoción. Además, requiere del diseño de un plan de actuación en caso de que se detecten desigualdades retributivas entre los/as empleados/as.
