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La Comunidad de Madrid aprueba incentivar la contratación por cuenta ajena

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 7 de abril ha publicado la Orden por por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2015, de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados en especial de mayores de 45 años.

 

A continuación se indican los aspectos más relevantes del acuerdo:

 

1.-Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y  las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

 

2.- Requisitos:

 

De los beneficiarios:

  •   Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  •   Centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  •   No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.

De los trabajadores contratados:

  •   Hallarse inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

 

3.-Acción subvencionable y cuantía (art. 5):

 

Contrataciones realizadas por empresas y  las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

 

  • Contratación indefinida: 4.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato en formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

 

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

Las ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados con trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

 

 

 

4.- Período subvencionable: Las contrataciones han de haberse producido entre el día siguiente a la publicación de la Orden (8 de abril de 2015), y el 15 de junio de 2015.

 

5.- Obligaciones de los beneficiarios (art. 6):

 

            Destacan las siguientes:

  •   Mantener la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas.
  •   Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  •   En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.

 

Para más información contacta con el departamento laboral de Fedecarne en el 91 547 13 24 o escríbenos un correo electrónico a laboral@fedecarne.es

Categorías: Asesoría laboral, Empleo, Noticias
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