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Modificaciones para el autoempleo

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El 10 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La Ley en primer término desarrolla entre otra novedades modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y procede a la actualización y mejora de la normativa del trabajo autónomo.

Por lo que respecta a nuestro sector cabe destacar en este sentido los apartados siete y ocho del artículo primero que proceden a la adaptación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ordenando, actualizando y mejorando el conjunto de medidas previstas para potenciar el autoempleo a través del trabajo por cuenta propia. Así, se clarifica respecto a la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarla a las circunstancias de cada momento.

Otra novedad importante es la aplicación de los beneficios en el supuesto de que el autónomo, iniciada su actividad, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, con independencia de la edad.

Además se contempla la posibilidad de destinar hasta el 100 por cien del importe capitalizado a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma-

Igualmente se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al autónomo su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

Otra cuestiones reguladas son la introducción del pago único de la prestación por cese de actividad y la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Para consultar el texto íntegro de la ley:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf

Si quiere ampliar la información puede ponerse en contacto con el departamento laboral/fiscal de Fedecarne en el siguiente número de teléfono: 915 471 324.

Categorías: Asesoría laboral, Empleo, Noticias
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