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Prórroga a las ayudas en defensa del empleo

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ERTES

  • Prórroga los ERTES, con carácter general, hasta el 31 de mayo. Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
  • ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad Se entienden prorrogados con las exoneraciones en las cotizaciones vigentes.
  • ERTES por limitaciones de actividad. También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • Se prorrogan, así mismo, las condiciones existentes respecto a los ERTE por causas productivas.
  • Se mantienen los beneficios y exenciones para Empresas  de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad, incluyendo nuevos CNAE; e igualmente se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE  que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
  • El compromiso de salvaguarda del empleo se mantiene vigente con los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Se prórroga la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: «contador a cero».

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones.

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad ordinaria

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

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Categorías: Asesoría jurídica, Asesoría laboral, coronavirus, Noticias
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