El plazo de solicitud estará abierto hasta el 10 de abril de 2024. Te ayudamos a tramitar tu ayuda. Teléfono: 915 471 324 – Whatsapp: 605 899 228 – elenapr@carnimad.es
Estas subvenciones del Ayuntamiento de Madrid consisten en ayudas de hasta el 50% del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano competente, sin límite en el caso de los mercados municipales, y hasta máximos de 25.000 € para locales comerciales y de 50.000 € en el caso de Galerías de alimentación. Asimismo, existen líneas de subvención dentro de la convocatoria que cubren hasta el 100% del presupuesto aceptado y aprobado en los locales comerciales para gastos dirigidos a la mejora de la accesibilidad, desarrollo de la economía circular… para las agrupaciones comerciales.
El periodo subvencionable abarca desde el 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (CUALQUIER PRESUPUESTO/FACTURA O PAGO FUERA DE ESTE PLAZO NO SERÁ VÁLIDO). A fecha 31 de diciembre de 2024 el proyecto debe estar ejecutado y pagado. Las solicitudes no se realizan por empresa, se realizan por establecimiento, de tal manera que aquellas empresas que quieran presentar varios de sus establecimientos a la subvención deben hacerlo por separado y cada establecimiento debe tener una inversión mínima de 2.000€ sin IVA.
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¿Cuáles son algunos de los gastos subvencionables?
Con una subvención de hasta el 50% del presupuesto aceptado y aprobado:
- La realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales que tengan como objetivo la mejora de los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas. Se incluyen las actuaciones destinadas a la modernización de aseos públicos y para el personal, así como de vestuarios y otras dependencias para uso del personal.
- La adquisición e instalación de equipos de frío industrial y de otros equipos industriales o tecnológicos, mostradores, vitrinas y expositores, que sean indispensables para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos se instalen fijados al suelo, techo o paredes de los locales mediante anclajes de cualquier tipo, excluyéndose, en todo caso, los elementos citados de carácter portátil.
- La adquisición e instalación de elementos decorativos destinados a mejorar la imagen general exterior (tales como vinilos, cartelería, murales, paneles, o lonas) así como a reducir el impacto visual producido por el cierre de locales comerciales inactivos.
- Los gastos generales (tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, redacción y visado de proyectos, así como los gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción) que sean necesarios para la realización de los gastos de inversión contemplados en los apartados anteriores, con un límite máximo del 10 por ciento de la inversión subvencionable total en obras e instalaciones.
- La realización de otros gastos dirigidos a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones tales como: realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas, incorporación de elementos fijos en escaleras y rampas, pictogramas representativos de la actividad de los puestos, rótulos en braille, cartelería de alto contraste, directorios antirreflejantes, elementos podotáctiles en el pavimento, e instalación en aparatos elevadores de elementos facilitadores de accesibilidad como botonaduras y audio.
- La realización de inversiones materiales destinadas al desarrollo de la economía circular y a posibilitar un consumo más eficiente de los recursos energéticos y/o a la reducción, mediante compactación, reciclaje y reutilización ecológica, del impacto medioambiental de la gestión de residuos, excepto las contempladas en el apartado a) de la base 5.1.2.
- La realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Los gastos destinados a la obtención de la certificación de eficiencia energética de los mercados municipales y galerías de alimentación.
- La adquisición de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes para la elaboración de informes y estudios de evolución del acceso de clientes a los mercados municipales y a las galerías de alimentación.
- No son subvencionables ningún tipo de equipo o maquinaria portátil. A título de ejemplo se considera material portátil no subvencionable los siguientes objetos: los tajos y el menaje de trabajo, el mobiliario, las máquinas procesadoras de alimentos y las envasadoras fácilmente trasladables, balanzas y terminales de punto de venta.
¿Quiénes son susceptibles de recibir esta subvención?
La subvención está dirigida a los usuarios o titulares de derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales ubicados en Mercados Municipales y Galerías de Alimentación del Municipio de Madrid.
- Titulares de concesión de los Mercados Municipales.
- Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en Mercados Municipales.
- Personas físicas o jurídicas, pymes asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes titulares de Galerías de alimentación.
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de comercio en uno o varios locales de una Galería de alimentación.
Las solicitudes no se realizan por empresa, se realizan por establecimiento, de tal manera que aquellas empresas que quieran presentar varios de sus establecimientos a la subvención deben hacerlo por separado y cada establecimiento debe tener una inversión mínima de 2.000€ sin IVA.
Recuerda que en el Área de Calidad, Seguridad Alimentaria y Medioambiente de Carnimad contamos con un equipo de profesionales que pueden asesorarte y ayudarte a tramitar tu ayuda. Contáctanos:
Teléfono: 915 471 324 – Whatsapp: 605 899 228 – elenapr@carnimad.es